Sentencia Nº 8Z-2A3-17 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 03-02-2021
Sentido del fallo | ABSOLUTORIA |
Número de sentencia | 8Z-2A3-17 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
Delito | Extorsión agravada |
Emisor | Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz |
8Z-2A3-17
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las diez horas con treinta
minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno.-
Sentencia dictada en la causa número 8Z-2A3-17, promovida en contra de 1- J F M ,
quien es de cuarenta años de edad, casado, de nacionalidad Salvadoreño, con fecha de nacimiento
catorce de mayo de mil novecientos setenta y seis, originario de esta ciudad, y con residencia en
Comunidad Cosme Spessote, pasaje número Uno lote número doce, de esta Jurisdicción; hijo de
los señores **********, fallecido, y **********; 2- S M M DE M, conocida como "M***" de
treinta y siete año de edad, estado familiar casada, profesión oficio comerciante en grande, de
nacionalidad Salvadoreña, con fecha de nacimiento diez de enero de mil novecientos setenta y
nueve, originario de San Vicente, Departamento de San Vicente, residente en ********** de esta
jurisdicción, hijo de los señores **********; 3-D Y R S, conocida como "E***" quien es de
veintiún años de edad, que nació en esta ciudad, el día **********, de Nacionalidad
Salvadoreño, soltera, empleada, que su residencia actual es en ********** de esta jurisdicción
antes de la quebrada, hija de los señores **********; 4- J A M J, alias "P*** O P***" de
veintiocho años de edad, estado familiar acompañado, profesión u oficio ejecutivo de venta, de
nacionalidad salvadoreña, con fecha de nacimiento **********, originario de esta ciudad,
residente en **********, de esta jurisdicción, hijo de los señores **********; y, 5- C A M C,
quien es de veintidós años de edad, que nació en esta ciudad, el día **********, de Nacionalidad
Salvadoreña, acompañado, vendedor de frutas en la Autopista que su residencia actual es en
********** de esta ciudad, que es hijo de los señores **********, todos por el delito calificado
provisionalmente como EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3
N° 1,2 y 7 de la Ley especial Contra el delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima
con seudónimo “TREINTA Y NUEVE Z-16”.
La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción
de esta ciudad y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase
plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del
conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.
La vista pública se realizó por medio de video conferencia por estar uno de los procesados
recluido en el centro penal de San Vicente con la inmediación y presidida por el Juez Aníbal
Enrique Alfaro Ojeda. Participaron K A R R, como agente auxiliar del Fiscal General de la
República, la Licenciada Olga Nohemy Ramírez, como defensora particular y el defensor
público, Licenciado Servio Tulio García.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y manifestados por la representación
fiscal se inician de la siguiente manera:” Los procesados fueron detenidos mediante orden
administrativa de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, en virtud de una investigación penal
que dio inicio cuando la víctima se presentó a la Policía el día once de abril de dos mil dieciséis
e interpuso denuncia en contra de dos personas del sexo femenino a quienes conoce como M***,
de aproximadamente treinta y cinco años de edad, piel morena, baja de estatura, gorda, cabello
colocho; y LA E***, de aproximadamente diecinueve años, piel morena, delgada, baja de
estatura; indicando que desde hace TRES AÑOS estas personas la están extorsionando, pues les
entrega la cantidad de doscientos dólares mensuales en su negocio ubicado en la Jurisdicción de
Zacatecoluca, los días nueve de cada mes, no habiendo hora especifica cuando estas personas
llegan a retirar el dinero; que la última vez que entregó el dinero de la extorsión llegó un sujeto al
cual conoce como P***, de unos veinticinco años de edad, complexión delgado, piel morena,
estatura alta, cabello negro estilo hongo, con tatuajes alusivos a la pandilla dieciocho diciéndole
que las "morras" no habían podido ir a recoger el dinero y que por eso lo llevaría él,
manifestándole que no le fuera a comentar a nadie y que mucho cuidado con dar aviso a la policía
porque si lo hacía ya conocía todos sus movimientos y el de su familia.
CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS:
PRIMERA ENTREGA BAJO COBERTURA POLICIAL
En su entrevista de fecha nueve de mayo del dos mil dieciséis, expresó la víctima que el día
ocho de mayo del año en curso (2016), en horas de la tarde llegó a su negocio la señora M***, a
quien se identificó como S M M DE M, mediante reconocimiento por recorrido fotográfico
realizado por la víctima en sede policial en fecha cinco de mayo de este año; y le manifestó que
necesitaban el dinero para el día nueve de mayo a las catorce horas, sin falta, y que llegarían a
traerlo a su negocio; indicando la víctima que en esa oportunidad esta persona andaba acompañada
del señor al cual conoce como J U, quien sabe que es su esposo, llegando a bordo de un vehículo
tipo pick up, color blanco, con placas **********, siendo el señor U quien lo conducía, y quien
además portaba un arma de fuego tipo pistola con la que la amenazó que no fuera avisar a la
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