Sentencia Nº 90-ASM-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 09-11-2020

Sentido del falloDeclárase no ha lugar la abstención de la señora jueza.
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha09 Noviembre 2020
Número de sentencia90-ASM-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN MARCOS
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas de nueve de noviembre de dos mil veinte.
Por recibido el oficio sin número, de fecha cinco de noviembre del presente año, suscrito
por la Licenciada AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, en su calidad de Jueza del
Juzgado de lo Civil de San Marcos, con fotocopias simples de los autos definitivos dictados, el
primero el dieciséis de mayo de dos mil ocho en el proceso con referencia 154-PEM-17; y el
segundo el nueve de marzo de dos mil nueve, este último que comprende pasajes de fs. 380 al
383 del proceso especial ejecutivo mercantil con referencia 257-PEM-2019, promovido por el
“BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que se abrevia
“BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A.”, BANCO CUSCATLÁN S.A., o
“BCU, S.A.”, por medio de su apoderado licenciado Carlos Fabregat Torrents, contra don
GJSM, por medio del abogado Marlon Granados Pinto.
Tome nota la secretaría de este tribunal de los medios técnicos que se encuentran
consignados en el mencionado oficio, para realizar las respectivas notificaciones.
Respecto de la abstención planteada se hacen las siguientes consideraciones:
I.- ANTECEDENTES.
La señora Jueza de lo Civil de San Marcos, promueve incidente de abstención en el
proceso antes relacionado, a fin que se declare si es procedente o no que se abstenga de conocer
del asunto, por lo que en el oficio en lo pertinente EXPRESA: El día nueve de marzo del
presente año, fue dictado el auto definitivo declarando Imrpoponible (sic) la demanda
presentada por el licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS en su calidad de Apoderad (sic)
General Judicial del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra
el señor G (sic) J (sic) SM, quien es representado por el licenciado MARLON GRANADOS
PINTO, por ser el documento base de la pretensión un Pagaré sin protesto, que a criterio de esta
juzgadora se trata de un pagaré de consumo que se encuentra vinculado a un contrato,
perdiendo éste su autonomía. Que el día diecinueve de marzo del presente año, fue presentado
escrito de apelación de dicho auto, remitiéndose el proceso a la Cámara Tercera de lo Civil de la
Primera Sección del Centro, quien mediante resolución de fecha diecisiete de agosto del año dos
mil veinte, revocó el auto impugnado, ordenando a esta Juzgadora continuar con la tramitación
del proceso a partir de la audiencia de prueba. Que de conformidad a los principios de
veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal estipulados en el Art. 13 del CPCM, dado que

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