Sentencia Nº 902-S-2018 de Corte Plena, 10-01-2019

Sentido del falloRemítase la comisión rogatoria
EmisorCorte Plena
Fecha10 Enero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia902-S-2018
902-S-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas quince minutos del diez de
enero de dos mil diecinueve.
Por recibido oficio número 235-N2/2018, procedente del Juzgado de Familia de
Zacatecoluca, departamento de La Paz, así como la documentación relacionada en el mismo,
mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto que se
notifique y emplace, en legal forma al señor ********** en la siguiente dirección**********,
Estado de California, Estados Unidos de América, Código Postal **********, con número de
seguro social: **********, para que dentro del plazo judicial de QUINCE DÍAS HÁBILES
contados a partir de notificado y emplazado conteste la petición incoada en su contra, por medio
de apoderado particular debidamente constituido con arreglo a la ley conforme al artículo 10 y
11 de la Ley Procesal de Familia, respecto al Proceso de Divorcio por Separación de los
Cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido en su contra por la licenciada
Karen Abirani Rivera Ramírez, en calidad de apoderada de la señora ********** ahora de
**********; debiendo entregar las copias adjuntas al demandado.
Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la
diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución de la
Constitución de la República de El Salvador, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil,
148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34 inciso 3° de la
Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del, Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta
Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria formulada por la Jueza de Familia de Zacatecoluca,
departamento de La Paz, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
CERTIFÍQUESE lo proveído a la Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de
La Paz, para su conocimiento.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN

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