Sentencia Nº 91-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 25-04-2017

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha25 Abril 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia91-A-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, COJUTEPEQUE
91-A-2017.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS
CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL
DE DOS MIL DIECISIETE.
El recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada CLAUDIA GUADALUPE
MENA BELTRÁN, en su carácter de Defensora Pública de Familia, en representación de la
señora [...], mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de [...], departamento de Cuscatlán,
contra la sentencia definitiva emitida por el Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO
CÉSAR ESTRADA HUEZO, en el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA
VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, clasificado bajo la referencia 207-106.3-16-5;
promovido por la impetrante, contra el señor [...], mayor de edad, Jornalero, del domicilio de
[...], departamento de Cuscatlán, quien fue representado judicialmente por la Abogada de Oficio,
Licenciada MARÍA ELIZABETH MARTÍNEZ RAMÍREZ. Asimismo ha intervenido la
Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada MILDRED JULIETA
CARTAGENA PORTILLO.
I- La sentencia que se impugna, fue pronunciada en la audiencia de sentencia a las diez
horas del día seis de febrero de dos mil diecisiete, (fs. 62/68), que en lo atinente desestimó la
pretensión de divorcio incoado, por no haberse probado la pretensión.
II- De dicha resolución a fs. 72/74 la Licenciada CLAUDIA GUADALUPE MENA
BELTRÁN interpuso recurso de apelación; argumentando en síntesis que el motivo de su
apelación es la aplicación errónea del Art. 106 numeral 3° del Código de Familia y la
inobservancia del art. 32 del Código de Familia y el 9 literales a) y b) de la Ley Especial Integral
para una vida Libre de Violencia para las Mujeres; primero porque el Juez considera que la
prueba documental y testimonial hace referencia a sucesos de los años 2012 y 2013 y que la ley
no establece que los hechos deben ser recientes. En segundo lugar hace referencia a que no se ha
tomado en cuenta lo relatado por una testigo, respecto de la falta de ayuda de su padrastro y el
irrespeto hacia su madre, es decir que ataca la forma de valorar la prueba por parte del a quo para
desestimar su pretensión.

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