Sentencia Nº 92-2018-2 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 05-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha05 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia92-2018-2
Delito Violación
92-2018-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las diecisiete
horas con cuarenta minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal referencia 92-2018-2, que se ha seguido
en contra de J V A S P de cuarenta y seis años de edad, Agricultor, acompañado, residente en
**********, del Departamento de Cabañas, hijo de **********, con segundo grado de
escolaridad y portador de su DUI número ********** ; por imputársele la comisión del ilícito
penal calificado definitivamente como VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 158
CPn., en perjuicio de ********** de treinta y un años de edad, de oficios domésticos,
acompañada, residente en ********** , Cabañas, con Documento Único de Identidad Personal
número **********.
La Vista Pública ha sido dirigida por la Juez suplente VILMA MARTINEZ CASTRO,
conforme a lo establecido en el Art. 53 Inc. 4° CPP., encontrándose a su cargo la ponencia
integral de la presente Sentencia.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la Licenciada DOLORES MARICELA
BRAN VALENCIA, de la oficina fiscal de Ilobasco, quien puede ser localizada al telefax
número 2990-8111; y como Defensores Públicos, los Licenciados CRISTINA REBECA ORTIZ
DE CASTILLO y MIGUEL ANGEL DE LEON MENDEZ, de la Procuraduría General de la
Republica, Agencia Auxiliar de esta ciudad, quienes pueden ser localizados al telefax número
2382-1807; todos mayores de edad y abogados.
CONSIDERANDOS:
I. HECHOS ACUSADOS:
"""" La presente investigación inicia mediante denuncia interpuesta por la señora **********,
en la cual esta denunciaba el abuso sexual sufrido y que para que esta sostuviera tal acto se le
amenazo con un arma de fuego y que tales acciones fueron cometidas por el señor J V A S P. //
Y según lo manifestado por la mujer víctima, que esta no recuerda fecha exacta pero recuerda
que dicho hecho se dio en noviembre del año dos mil dieciséis, a eso de las dos de la tarde, en
momentos que se encontraba haciendo limpieza en el corredor de la casa cuando de repente llega
el señor J V A S P, y que este entra al corredor de la casa y le pregunta a ella, si se encontraba
sola, a lo que ella no le respondió; siendo que en ese momento este sujeto se levanta la camisa y
de la cintura se saca un arma de fuego y le apunta con dicha arma de fuego a la altura del pecho
y después la toma de una mano y le dice. "Tanto tiempo que he estado esperando esto y no ud
(sic) no ha querido por eso va a pasar esto y no vaya a decir nada de esto a nadie, porque es un
secreto que me voy a llevar a la tumba" y luego la introdujo a la casa, cerrando este las puertas
de la casa, y la lleva hasta el cuarto de su casa en donde le ordena que quitara la ropa, a lo que
ella acepta por miedo a que la matara, posteriormente dicho sujeto la acostó en la cama,
desnudándose el también y acostándose encima de ella, introduciéndole el pene en su vulva por
un buen tiempo, luego de esto dicho sujeto se levantó, se vistió y le dijo a ella: "Que no fuera a
contar, que él tampoco lo haría y que nadie se daría cuenta de eso, porque si ella decía algo la iba
a matar". De todo lo anterior sucedido manifiesta que todo sucedió a la fuerza y no con su
voluntad, razón por la cual se diente ofendida y AUTORIZA a Fiscalía General de la República
para que ejerza la acción penal.""
II. PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO.
A.- PRUEBA TESTIMONIAL: rindieron declaración los testigos siguientes:
1) **********, treinta y dos, ama de casa, tiene 4 hijos, vive en **********,
acompañada, vive en ese Cantón desde que nació, este día ha sido citada porque el señor V A S
la violó, al preguntar desde cuando conoce al acusado, la defensa objeta dicha pregunta por lo
que la defensa interpone recurso de revocatoria porque la pregunta de la fiscal es sugestiva al
preguntarle cuando la conoció, y la resolución de no dar lugar la objeción le ocasiona agravio a
la defensa. La agente fiscal pide se declarar sin lugar el recurso de revocatoria puesto que la
defensa no argumenta el agravio que le genera, no se le está violentando ningún derecho al
acusado solo le está extrayendo la información a la testigo. Por lo expresado por las partes, la
señora juez declara sin lugar el recurso de revocatoria porque no ha fundamentado el agravio.
Seguidamente la agente fiscal continua con su interrogatorio y a lo que la testigo refiere que la
violación fue a principio del mes de noviembre de 2016 frente a su casa como a las dos de la
tarde, cuando se encontraba haciendo los oficios del hogar, estaba barriendo el corredor, su
vivienda tiene 3 puertas de entrada, en ese momento estaba barriendo por la puerta de la
entrada, ese día llego el señor V S por la puerta de enfrente, él iba vestido con una camiseta roja
y pantalón color café, y su persona vestía una falda, en ese día su persona no hizo nada, sabe el
nombre de él porque el abuelo de él vive cerca de su casa y él siempre lo ha visitado, el abuelo
de él vive como a dos cuadras de distancia, ese día el señor V llego a su vivienda y le preguntó

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR