Sentencia Nº 92-P-2019 de Corte Plena, 25-06-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha25 Junio 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia92-P-2019
92-P-2019.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del
veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis, presentada por el licenciado Simeón Humberto
Velásquez Reyes, actuando en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la
señora **********, conocida según sentencia de folios 13, por **********, y según
certificación de partida de matrimonio de folios 11, como **********, solicitando se conceda
permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California,
Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, entre su poderdante y el señor
**********, conocido según sentencia de folios 13, como **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que el profesional del derecho relacionado:
I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y Mercantil; II) presenta la traducción de la sentencia incompleta, ya que traduce el
formulario, pero no están marcadas las casillas correspondientes, lo cual constituye una
información trascendental para comprender la sentencia; asimismo, los folios del 20 al 26, no
tienen firma ni sello del notario autorizante de las diligencias de traducción, de conformidad con
el Art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; y,
III) no proporciona una dirección donde pueda ser emplazado y dar audiencia a la parte contraria
de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el artículo 558
del Código Procesal Civil y Mercantil, considerando que la parte demandada deberá comparecer
al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si
estuviese autorizado para ello, artículo 131, inciso 3'; del cuerpo legal antes mencionado.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado Simeón Humberto Velásquez Reyes, actuando en
calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la señora **********, personería
que comprueba por medio de testimonio de poder general judicial con cláusula especial,
presentado y agregado de folios 6 al 9.
b) PREVIÉNESE al licenciado Simeón Humberto Velásquez Reyes, so pena de
declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial
sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador,
que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como
de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto;
II) previo desglose del expediente, presente las diligencias de traducción de la sentencia
completa en legal forma; y, III) proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar
al señor **********, considerando que la parte demandada podrá otorgar su consentimiento al
momento del emplazamiento ó podrá comparecer al proceso por medio de abogado que lo
represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131
inciso 3° del Código Procesal Civil y Mercantil
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalado para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.

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