Sentencia Nº 93-2019 de Sala de lo Constitucional, 25-08-2021

Número de sentencia93-2019
Fecha25 Agosto 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
93-2019
Inconstitucionalidad
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
El presente proceso de inconstitucionalidad ha sido iniciado por el ciudadano J.
.
M.B..R., con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 letra a
del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social (RARSS)
1
, por la supuesta
violación de los arts. 45 y 50 Cn.
Analizada la demanda, se hacen las siguientes consideraciones:
I..O. de control.
Art. 2.- El régimen del Seguro Social no será todavía aplicable:
a) a los trabajadores domésticos.
II. Argumentos del demandante.
El demandante aduce que los trabajadores domésticos tienen derecho a la seguridad social
(arts. 45 y 50 Cn.). Luego, afirma que la disposición impugnada excluye a esta clase de
trabajadores del régimen del seguro social. Por ello, el campo de aplicación del art. 2 letra a
RARSS es limitado, ya que dispone que dicho régimen aún no es aplicable a los trabajadores
domésticos, razón por la cual, a su juicio, debe ser declarado inconstitucional de una manera
general y obligatoria.
III. Orden temático de la resolución.
Esta resolución tendrá el orden temático siguiente: primero, (IV) se hará referencia a los
elementos del control constitucional y la vigencia del objeto de control; y, segundo, (V) se
efectuará el examen liminar.
IV. Elementos del control constitucional y vigencia del objeto de control.
El control constitucional que realiza este Tribunal está compuesto de parámetro y objeto
de control, y de la confrontación normativa. El primero es la norma constitucional potencialmente
violada por el acto objeto de examen. El segundo es la norma que se considera contraria a la
Constitución
2
. El tercero es la argumentación tendente para evidenciar la incompatibilidad
1
Dicho reglamento fue emitido mediante Decreto Ejecutivo nº 37, de 10 de mayo de 1954, publicado en el Diario
Oficial nº 88, tomo 163, de 12 de mayo de 1954.
2
Resolución de 4 de diciembre de 2015, inconstitucionalidad 132-2015.
percibida entre ellos
3
. Si alguno de esos elementos no se configura adecuadamente, la demanda
debe ser rechazada por la vía de la improcedencia
4
. Por el contrario, debe admitirse cuando sí se
configuran debidamente.
En ese sentido, esta Sala ha señalado que la idea de que existe una incompatibilidad o
contradicción entre el objeto y el parámetro de control debe ser aceptable en principio, o por lo
menos no rechazable de modo manifiesto. El fundamento de la pretensión no puede ser solo
aparente, como sería el construido con base en una deficiencia interpretativa, cuyo resultado sea
ajeno al sentido de los contenidos analizados, según su contexto, finalidad y alcance
jurisprudencial; o cuando en lugar de contenidos normativos se contraponen especulaciones
personales sobre las posibles desviaciones de la aplicación del objeto de control
5
.
De igual manera, en la jurisprudencia constitucional se ha afirmado la importancia de que
el objeto de control esté vigente a la fecha en que la demanda es admitida. En principio, la
derogación o reforma del objeto de control es un motivo de improcedencia o sobreseimiento,
según el caso. Sin embargo, esta es una regla que admite excepciones
6
. La excepción consiste en
el traslado del objeto de control, que se produce cuando la disposición impugnada (es decir, el
texto) desaparece o se modifica, pero la norma subsiste (es decir, el significado normativo
vinculante). Esto ocurre cuando, por ejemplo, la disposición sencillamente se aloja en un cuerpo
normativo distinto o se altera su texto de manera que ello no obsta a que se le continúe
atribuyendo el mismo significado.
V..E. liminar de la demanda.
Se advierte que la disposición que se ha propuesto como objeto de control (art. 2 letra a
RARSS) ha sido derogada por medio del Decreto Ejecutivo nº 74, de 31 de mayo de 2010,
publicado en el Diario Oficial nº 101, tomo 387, de 1 de junio de 2010. Dicho decreto contiene el
Reglamento de Creación y Aplicación del Régimen Especial de Salud y Maternidad para los
Trabajadores Domésticos, y según su art. 1 amplía el régimen del seguro social a esa clase de
trabajadores. A la vez, su art. 18 contiene una cláusula derogatoria expresa del art. 2 letra a
RARSS. En ese sentido, la disposición impugnada no se encuentra vigente ni lo estaba a la
fecha en que se presentó la demanda. En consecuencia, en aplicación de las consideraciones
3
Resolución de 30 de marzo de 2016, inconstitucionalidad 110-2015.
4
Resolución de 7 de marzo de 2018, inconstitucionalidad 69-2017.
5
Resolución de 25 de enero de 2016, inconstitucionalidad 146-2015.
6
Sentencia de 14 de septiembre de 2011, inconstitucionalidad 37-2007 AC.
realizadas en el apartado anterior, la demanda se deberá declarar improcedente por haber sido
derogado su objeto de control.
Por tanto, con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional
citadas y en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala
RESUELVE:
1. Declárase improcedente la demanda presentada por el ciudadano J.M..
.
B.R., mediante la cual solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2
letra a del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, por la supuesta
violación de los artículos 45 y 50 de la Constitución de la República. La razón es que dicho
artículo no se encuentra en vigor, al haber sido derogado por el Decreto Ejecutivo nº 74, de 31 de
mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial nº 101, tomo 387, de 1 de junio de 2010.
2. Tome nota la secretaría de este Tribunal del lugar o medio señalado por el demandante
para recibir los actos procesales de comunicación.
3. N..
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----A.L.J.Z.-.D...-.J.A.P.J.S..M.N.G.----
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
-R.A.G..N.B.----SECRETARIO INTERINO----RUBRICADAS-
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