Sentencia Nº 93-2020-3-AC-100-2020-3 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 12-10-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha12 Octubre 2021
Número de sentencia93-2020-3-AC-100-2020-3
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
93-2020-3-AC-100-2020-3
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, S.S., a las catorce horas del día doce
de octubre del año dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 93-2020-3 ACUMULADA 100-
2020-3, seguida inicialmente en contra de los imputados JAPL, alias "J***, L*** O B***",
quien según acta de intimación y requerimiento fiscal es de veinte años de edad, acompañado,
empleado, con fecha de nacimiento veintiuno de julio de mil novecientos noventa y seis,
originario de San S., hijo de ********** y **********, residente en **********, con
Documento Único de Identidad número **********; 2) DAAC, alias "SB", quien se encuentra
detenido en el Centro Penitenciario de Seguridad de Quezaltepeque, quien según acta de
intimación y requerimiento fiscal es de diecinueve años de edad, empleado, acompañado,
originario de San S., con fecha de nacimiento el día diecinueve de enero de mil
novecientos noventa y siete, residente en **********, hijo de **********; 3) MAGR, alias “EL
C***, quien según acta de intimación y requerimiento fiscal es de diecinueve años de edad,
acompañado, originario de San S., con fecha de nacimiento veintidós de agosto de mil
novecientos noventa y siete, mecánico, hijo de ********** y **********, residente en
********** y El KALA, alias "G***", quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario
de Seguridad de Quezaltepeque, quien según requerimiento F. es de veintitrés años de edad,
estudiante, soltero, originario de S.S., con fecha de nacimiento el día nueve de agosto de
mil novecientos noventa y tres, del domicilio de Mejicanos, residente en **********, hijo de
**********, y de **********. Sin embargo se deja constancia que en la audiencia de vista
pública de conformidad al Art. 61 del Código Procesal Penal se ordenó la separación de juicio
por los acusados JAPL y MAGR, por lo que únicamente fueron sometidos a juicio oral y público
los acusados DAAC y KALA, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y
sancionado en el artículo 128 y 129 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la vida de
GEDV.-
Han intervenido como partes: como fiscal, la licenciada M.A..R., quien
puede ser notificada bajo la referencia fiscal número 1776-UDV-16-SS & 2171- UDCV-2016; en
la F.ía General de la Republica, ubicada en Edificio Farmavida, C..C.B. y pasaje
M, Urbanización Madre Selva, Tercera Etapa, San S. o al Telefax 2207-3619; y como
Defensores Particulares de los imputados DAAC y KALA, los licenciados N.M.
.
Z..G. y C..A..M..N., quienes pueden ser
notificados en el telefax número ********** o en Edificio F número quince, Condominios
Nobles de América.
Se tuvo por recibido el proceso 93-2020-3 mediante auto de folios mil doscientos
diecisiete, de fecha siete de agosto de dos mil veinte, asimismo, en auto de folios dos mil dos de
fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, se ordenó que dicho proceso fuera acumulado a
la causa 100-2020-3 habiéndose señalado las ocho horas del día veintitrés de octubre de dos mil
veinte, para la celebración de la Vista Pública, la cual se realizaría en la modalidad de
videoconferencia de conformidad al Art. 138 del Código Procesal Penal; sin embargo, en esa
fecha no se pudo realizar por las razones que constan en el acta antes referida la cual consta de
folios dos mil catorce a dos mil quince, en tal sentido, se señaló como nueva fecha para la
realización del juicio las ocho horas del día siete de mayo de dos mil veintiuno; fecha en que fue
frustrada la realización de la vista pública, por las razones que constan en el acta que corre
agregada al proceso de folios dos mil treinta y nueve a dos mil cuarenta, y se señaló nuevamente
como fecha para la realización de la audiencia de vista pública, las ocho horas del día veintiocho
de septiembre de dos mil veintiuno, fecha en la cual inició y finalizó y se sometió a conocimiento
del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1° del C.Pr.Pn.,
siendo presidida por el señor Juez Interino, licenciado RAFAEL ERNESTO RENGIFO
RODRÍGUEZ. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de
la misma, de conformidad al Art. 396 del C.Pr.Pn.
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN
CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.
"...El día ocho de septiembre del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las once horas,
frente a la casa número ***, Colonia Libertad, Avenida J.M.D., frente al Centro
Escolar Miguel Pinto, de la ciudad de San S., en el lugar se encontraban dos sujetos de
apariencia de pandilleros, quienes llegaron a pararse por la tienda que está ubicada frente a la
Escuela M.P., quien se encontraban sospechosos, siendo los mismos de las características
EL PRIMERO: de aproximadamente veintitrés años de edad, de metro ochenta centímetros de
estatura , compleción delgado, cabello negro recortado de los lados y con cresta en la parte de
arriba con terminación en punta, piel moreno, quien en ese momento vestía camiseta negra sin

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