Sentencia Nº 93-AP-C-2017 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 23-05-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha23 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia93-AP-C-2017
Delito Modificación de placas de circulación y seriales de vehículos automotores
93-AP-C-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA, AHUACHAPÁN, a las quince horas del día veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho.-
Causa Número 93-AP-C-2017-1 seguida por el Pueblo de El Salvador contra JEC, quien
manifestó que ese es su nombre correcto, salvadoreño, de cuarenta y seis años de edad, nació el
día cinco de mayo de mil novecientos setenta y dos, mecánico automotriz, soltero, originario de
esta ciudad, residente en ********** esta jurisdicción, hijo de **********, con estudios
realizados de séptimo grado y con ingreso económico de quinientos dólares mensuales; con
documento único de identidad número **********; juzgado por el delito de MODIFICACION
DE PLACAS DE CIRCULACION Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES
conforme al artículo 214-J del Código Penal, en perjuicio del Patrimonio .-
Preside, conoce y redacta la presente sentencia el Juez JUAN ALBERTO CAMPOS
MARTINEZ.-
Actuaron, como Defensor Particular el licenciado ELIAS ALEXANDER ARISTONDO
MAGAÑA y como Representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada VILMA
GUADALUPE MEJÍA DE VALLE.-
RESULTANDO:
La Representación Fiscal, acusó por los hechos siguientes: Con fecha cinco de octubre de
dos mil diecisiete, se solicitó ante autoridad judicial registro con prevención de allanamiento el
cual fue autorizado por la Licenciada Zenia Marisol Chamul Larin en el Taller **********,
ubicado en carretera Panamericana kilometro noventa y siete de la jurisdicción de Ahuachapán en
este departamento, en virtud que ese día a eso de las once horas con diez minutos los
investigadores HSE y RNL, pertenecientes a la Unidad de Investigaciones de delitos relativos al
patrimonio de la División Central de investigaciones con sede en la ciudad de San Salvador,
auxiliados del técnico LBM, se encontraban en la referida ciudad realizando diligencias de
investigación consistente en la verificación e inspecciones de talleres automotores de
conformidad al art. 20 de la Constitución de la República, motivo por el cal llegan al taller antes
mencionado y obtienen la correspondiente autorización por parte del señor JEC en su calidad de
propietario del taller arriba mencionado ingresando al mismo a eso de las once horas con quince
minutos juntamente con los elementos policiales JAC y DV, a fin de constatar la legalidad de los
vehículos que se encontraban en el interior del referido taller, notando una cantidad aproximada
de veinte vehículos automotores de diferentes marcas, colores, modelos, años y clases por lo que
el agente LBM procede a verificar vehículos que seleccionó por ser los que tenían el capó
levantado, encontrando en el vehículo placas particulares ********** marca Toyota, color gris,
el cual en el momento que ingresaban estaba siendo trabajado por el señor JEC y al examinarlo
presenta alteración y suplantación de Vin así como el pick up marca Nissan con cabina
seccionada y Vin eliminado, al cual no se le observan placas, únicamente la serie **********
que identifica la cabina seccionada y la misma serie identifica a un chasis el cual tiene montado e
instalado una sección de cabina sin serie a la vista, información que motivó el relacionado
registro con prevención de allanamiento, el cual se materializa a las diecinueve horas con dos
minutos del día cinco de octubre de dos mil diecisiete y es que procede a verificar
minuciosamente cada vehículo p siempre por el técnico LBM quien realiza experticia al vehículo
placas particulares **********, clase automóvil, marca Toyota, color gris oscuro, año 2007, vin
**********, sin motor el cual presente alteración en la serie de VIN y además está estacionado.
También se encuentra el vehículo sin placas, marca Nissan clase pick up color blanco, año 1982,
VIN **********, presenta alteración en la serie de Vin y se encuentra seccionado. El vehículo
placas particulares ********** tipo camión color blanco, año 1988, tiene eliminado el Vin
presentando cambio de cabina, vehículos que se encuentran frente a la galera y contiguo a la
misma se encuentra una cabina de pik up marca Toyota, desmantelada, con la placa Vin
eliminada, motivo por el cual procedieron a la detención del señor JEC, haciéndole saber el
motivo de la misma así como los derechos y garantías que la ley le confiere, de conformidad al
artículo 12 de la constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal, procediendo a la
incautación de los vehículos en el estado en que se encuentran y trasladándolos bajo debida
custodia al parqueo para vehículos de la delegación de Ahuachapán. "
CONSIDERANDO
I.- En la Vista Pública las partes no interpusieron incidentes.
II.- El suscrito Juez resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento, y en aplicación
de las reglas que conforman la sana crítica, analizó y valoró la prueba incorporada en la vista
pública así:
A) DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO Y SU
CORRESPONDIENTE VALORACIÓN:
1)Acta de autorización de ingreso levantada por el investigador HSE a las once horas con

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