Sentencia Nº 93-P-2017 de Corte Plena, 21-09-2017

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha21 Septiembre 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia93-P-2017
93-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veintiuno de
septiembre de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de Rhode Island, Condado de Newport, Estados Unidos de
América, presentada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, por el licenciado Maynor Lee
Gómez Gómez, actuando en su calidad de apoderado del señor [...], conocido según sentencia de
folios 6, por [...].
Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado Maynor Lee Gómez
Gómez: I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 50 del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; II) presenta los folios del 12 al 16, sin firma y sello del notario
autorizante de las diligencias de traducción; III) ha presentado la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de Rhode Island, Condado de Newport, Estados Unidos de
América, certificada por el notario público Ronald J. P., de quien se ha autenticado la firma en la
apostilla, siendo lo correcto que la firma que se autentica sea la del juez que firma la sentencia
relacionada; y, IV) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la
sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado Maynor Lee Gómez Gómez, como apoderado del
señor [...], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder
general judicial y administrativo presentado y agregado a folios 4.
b) PREVIÉNESE al licenciado Maynor Lee Gómez Gómez, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto; I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial
sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada al respecto; II)
previo desglose del expediente, presente las diligencias de traducción en legal forma; III)
presente la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de Rhode Island, Condado de
Newport, Estados Unidos de América, firmada por el juez y debidamente apostillada la firma; y,
IV) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia
en el país.
c) Tómase nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
F. MELENDEZ.-------J. B. JAIME.-------E. S. BLANCO R.--------M. REGALADO.-------O.
BON F.----A. L. JEREZ.-------J. R. ARGUETA.-----L. R. MURCIA.-----P. VELASQUEZ C.-----
---S. L. RIV. MARQUEZ.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. RIVAS AVENDAÑO.--------SRIA.-----
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