Sentencia Nº 93-P-2020 de Corte Plena, 21-07-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha21 Julio 2022
Número de sentencia93-P-2020
EmisorCorte Plena
93-P-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y dieciocho minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito de folios 70, suscrito por la licenciada Kathya M.F.lores
C. y acta de sustitución de poder que anexa, presentándose como apoderada de la señora
**********, relacionado al permiso solicitado para ejecutar la sentencia de divorcio, que
disolvió el vínculo matrimonial entre su poderdante y el señor **********, pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América.
Asimismo, queda recibido el escrito y anexo agregados a folios 74 al 77, suscrito por la
licenciada T. de M..D.H., mostrándose parte en calidad de defensora
pública de familia, en representación del señor **********.
Vistos los escritos anteriormente relacionados y los documentos adjuntos, este tribunal
realiza las siguientes consideraciones:
I. Es menester recordar que el poder general judicial comprende la universalidad de
actuaciones que han sido delegadas en un abogado determinado; y, cuando este poder es
sustituido en otro abogado, el acta que contiene tal declaración debe ir anexada al poder original,
con su respectivo enlace. En ese sentido, presentar el acta de sustitución sin el respectivo poder,
constituye una omisión que deberá subsanar la licenciada K..M.F.C. a
efecto de dar trámite a la petición contenida en el escrito al inicio relacionado.
II. En relación al escrito de folios 74, a fin de continuar con el trámite de las presentes
diligencias y en razón de salvaguardar el derecho de audiencia de la contraparte, deberá otorgarse
la audiencia de ley a la defensora pública de familia que se ha mostrado parte en las presentes
diligencias.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 192, 558 del Código Procesal
Civil y M. y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte
RESUELVE:
a) PREVIÉNESE a la licenciada K.M.F..C., que en el término de
cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, presente el poder y acta de
sustitución con el que actúa.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada T. de M.D..H., en
calidad de defensora pública de familia, en representación del señor **********.
c) DESE AUDIENCIA y REMÍTASE la documentación respectiva a la abogada
T. de M.D.H., al despacho auxiliar de la Procuraduría Auxiliar de
San Salvador, para que se pronuncie sobre la ejecución de la sentencia de divorcio objeto de las
presentes diligencias. No debiendo entregar la documentación a persona distinta del Despacho.
d) TÓMESE nota de las personas, lugar, medio técnico y electrónico señalados para
recibir actos de comunicación en ambos escritos. NOTIFÍQUESE.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------H.N.G.-----A..M.-----L.R.MURCIA-----RCCE-----MIG UEL ANGEL D.-----ENRIQUE
ALBERTO PORTILLO-----J. C..V.S.L..R.------------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------JULIA DEL CID-------SRIA.-------RUBRICADAS--------------“”””

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