Sentencia Nº 94-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 16-11-2020

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha16 Noviembre 2020
Número de sentencia94-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE PAZ, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
94-A-2020
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
QUINCE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
El recurso de apelación ha sido interpuesto por el señor **********, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de San Salvador, quien actúa en representación propia. Se impugna la
resolución proveída por el Juez Tercero de Paz de San Salvador, Departamento de San Salvador,
LICENCIADO JOSÉ ALBERTO CAMPOS ORELLANA, en el presente PROCESO DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por la señora **********, de treinta y dos años
de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador.
I. A fs. 8, consta la resolución de las quince horas con veinticinco minutos del día trece
de octubre del presente año, en la cual se resolvió por parte del Juez a quo, admitir la denuncia de
violencia intrafamiliar interpuesta por la señora ********** en contra del **********,
asimismo se decretó el establecimiento de medidas de protección por un plazo de tres meses, a
favor de la denunciante.
II. Ante tal decisorio, el señor ********** interpuso recurso de apelación, manifestando
en síntesis lo siguiente: Que haciendo uso del derecho que le asiste como AGRESOR, interpone
recurso de apelación en contra de la resolución de las quince horas con veinticinco minutos del
día trece de octubre del presente año, en la cual se admitió la denuncia de los hechos de violencia
intrafamiliar denunciados en su contra, y en la cual también se decretaron las medidas de
protección a favor de la denunciante.
Que ha sido detenido por incumplir las medidas de protección a favor de la denunciante,
las cuales no le fueron notificadas hasta el día veintidós de octubre del presente año, en las
bartolinas de La Isla. Arguye que, al integrar las normas, así como en aplicación de la
supletoriedad hay disposiciones de carácter civil y mercantil, así como la Ley Procesal de
Familia, que establecen que cuando se imponen medidas de protección estas no causan ejecutoria
mientras no haya transcurrido el plazo para impugnarlas, así pues las medidas impuestas por el
juzgador a quo se tornan nulas.
Agrega que se ha inobservado el Art. 80 inciso tercero de la Ley Procesal de Familia;
enfatizando que no se le realizó la notificación personalmente de las medidas de protección
decretadas a favor de la denunciante, sino hasta el día veintidós de octubre del presente año,
cuando el recurrente se encontraba detenido, por lo que arguye la nulidad de dicha esquela de

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