Sentencia Nº 95EXC2022 de Sala de lo Penal, 07-06-2022

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha07 Junio 2022
Número de sentencia95EXC2022
Delito Agresión sexual en menor e incapaz continuada
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán
EmisorSala de lo Penal
95EXC2022
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por los Magistrados R.C..C.E., M.
.
Á..F..D. y R. Narciso G..Z., con el objeto de resolver la excusa
planteada por el doctor ********** y el licenciado **********, Magistrados de la Cámara de la
Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, quienes
pretenden apartarse de conocer de los recursos de apelación, interpuesto el primero por el
licenciado **********, en calidad de defensor particular, y el segundo por el imputado PAMP,
contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada el 17 de febrero de 2022, por el Tribunal
de Sentencia de ese mismo distrito judicial, en el proceso penal instruido contra el imputado en
mención, procesado por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, en su
modalidad continuada, previsto y sancionado en el art. 161, en relación con los arts. 42 y 72 del
Código Penal (C.PN.), en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor **********,
representada por su madre, señora **********.
En esta resolución se omitirán el nombre y demás datos de identificación de la víctima menor de
edad, como los de su madre, padre o representantes, con el objeto de garantizar la
discrecionalidad que les asiste en todos los procesos judiciales de conformidad con los arts. 2 inc.
2º, 33 y 34 de la Constitución de la República (Cn.), 46 inc. 2º, 51 literal c) y 53 de la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 13 y 106 Nº 10 literales a) y d) del Código
Procesal Penal (CPP), 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 8 de las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de
Beijing. Además, a la víctima y a sus familiares les asiste la garantía de discrecionalidad prevista
para las mujeres que enfrentan hechos de violencia, regulada en el literal e) del art. 57 de la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), que en lo medular
dispone: Que se proteja debidamente su intimidad (...) para evitar la divulgación de información
que pueda conducir a su identificación. Para aplicar dicha disposición, se toma en consideración
que la víctima es una menor de edad, por lo que se prescindirá de los datos que permitan su
identificación y la de sus familiares.
I. ANTECEDENTES.
Los Magistrados ********** y **********, formularon su declaración jurada el 25 de abril de
2022, en la que manifiestan que en tal calidad, el 17 de diciembre de 2021, emitieron resolución
de apelación, en la que declararon nula la sentencia condenatoria y se ordenó el reenvió de la
causa, en el proceso penal en contra del imputado PAMP, por el delito de Agresión Sexual en
Menor e Incapaz en su modalidad continuada, en perjuicio de la menor **********, representada
por su madre, señora **********. Por lo anterior, consideran que es pertinente separarse de
sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y por el mismo imputado, en
contra de la sentencia definitiva condenatoria emitida por el Tribunal de Sentencia de ese mismo
distrito judicial, pues han tenido un contacto previo con los hechos y externaron apreciaciones
sobre la misma prueba conocida; situación que a su criterio configuran la causal de impedimento
prevista en el Nº 1 del art. 66 CPP. Y en aras de procurar la imparcialidad, envían las actuaciones
a esta Sala, para que se resuelva sobre la excusa planteada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.- De manera previa, esta Sala considera pertinente mencionar algunas consideraciones respecto
a la imparcialidad en los procesos judiciales, para luego determinar si la solicitud de excusa
resulta atendible o no.
Según el art. 186 inc. 5 de la Constitución de la República (Cn.), la imparcialidad judicial es un
derecho fundamental de las personas que consiste en la exigencia de que los jueces tomen sus
decisiones sin ninguna influencia ajena al Derecho, que pueda originarse de sus relaciones
previas con las partes o con el asunto discutido. La excusa es un instrumento procesal para que el
juzgador comunique la existencia de una situación que puede configurar un motivo legal de
impedimento para conocer y decidir de un caso concreto. Las situaciones que pueden justificar la
formulación de una excusa están reguladas en el art. 66 del Código Procesal Penal (CPP). Dentro
de estos motivos se encuentra el regulado en el Nº 1 del citado artículo, que prescribe: Son
causales de impedimento del juez o magistrado las siguientes: 1) Cuando en el mismo
procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia. Este
supuesto debe entenderse como la prohibición de que un mismo juez conozca y decida sobre un
asunto, cuando en el mismo caso, en etapas anteriores del proceso, haya tomado resoluciones que
impliquen un análisis o estudio de los hechos, las pruebas y las cuestiones jurídicas que serán
objeto de la decisión o las decisiones pendientes. En esencia, se trata de evitar que el juez
resuelva con un prejuicio, predisposición o criterio ya formado sobre el fondo o sobre el objeto de
una resolución posterior.
2.- Dicho lo anterior, esta Sala procederá al análisis de las actuaciones remitidas, a fin de calificar
la existencia del motivo de impedimento legal que invocan en el presente caso, los Magistrados
********** y **********.
De acuerdo con la documentación del proceso, efectivamente los señores Magistrados antes
mencionados, conocieron en apelación de la misma causa penal en contra del imputado PAMP,
por el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz en su modalidad continuada, en perjuicio de
la menor **********, representada por su madre, señora **********, en la cual pronunciaron la
resolución del 17 de diciembre de 2021, que declaró nula la sentencia condenatoria y se ordenó
su reenvío. En dicha resolución, ellos realizaron un análisis de los hechos y elementos
probatorios del proceso, es decir, conocieron previamente sobre el fondo de este caso; y como ya
se dijo, tanto la defensa técnica como el imputado, al sustanciarse el proceso a consecuencia de la
decisión emitida por los señores Magistrados, han interpuesto recurso de apelación ante la
Cámara remitente, cuestionando la nueva sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de
Sentencia de ese distrito judicial.
En razón a lo anterior, esta situación corresponde al supuesto regulado en el art. 66 Nº 1 CPP,
porque si los funcionarios judiciales referidos conocieran de las apelaciones interpuestas por la
defensa particular y por el imputado, ello implicaría valorar los elementos probatorios que ya
fueron de su conocimiento previo en segunda instancia, y pronunciarse sobre los mismos hechos,
imputado, delito y víctima. De esta manera la excusa formulada atiende también a lo dispuesto en
el art. 4 inc. 1º. CPP.
En consecuencia, resulta procedente apartar a los Magistrados ********** y **********, de
resolver las apelaciones presentadas, porque objetivamente dichos funcionarios judiciales ya
tienen un criterio formado sobre el fondo del caso. Por consiguiente, se llamará al licenciado
********** y al licenciado **********, Magistrados Suplentes de la Cámara de la Segunda
Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, para que integren la Cámara de origen y resuelvan
dichos recursos.
POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones precedentes, disposiciones legales citadas y a
los arts. 66, 68 inc. , 69 inc. y 144, todos del CPP, esta Sala RESUELVE:
A. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el doctor
********** y el licenciado **********, Magistrados de la Cámara de la Segunda Sección del
Centro, con sede en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, por configurarse la causa invocada
B. SEPÁRANSE a los referidos funcionarios judiciales de examinar los recursos de apelación
relacionados en el preámbulo de esta resolución.
C. DESÍGNANSE en su lugar, a los licenciados ********** y **********, Magistrados
Suplentes de la Cámara de la SegundaSección del Centro, con sede en Cojutepeque, a fin de
conformar la Cámara de procedencia, quienes deberán tomar a su cargo este proceso y resolver lo
pertinente.
D..D. inmediatamente con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que
cumpla con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------R.C.C.E..A.D.N.G..----------------
---------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------
--------------------ILEGIBLE--------------------SRIO.------------------RUBRICADAS-------------------
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