Sentencia Nº 96-40CM1-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 31-07-2018

Sentido del falloRevócase el auto definitivo venido en apelación; ordénasele admitir la demanda.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Julio 2018
Número de sentencia96-40CM1-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
96-40CM1-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas doce minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 1102, suscrito por la señora Jueza 1 interina del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado
bajo la referencia 76-EC-03-18, con número único de expediente 01924-18-CVPE-1CM1, y el
escrito de interposición del recurso de apelación, con sus copias respectivas.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado
por la señora Jueza 1 interina del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las
doce horas nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, que declaró
improponible la demanda, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, promovido el
licenciado MANUEL DE JESÚS RIVAS CARDOZA, como apoderado del demandante, ahora
apelante, señor RMG, contra el demandado, señor SESM.
II.- AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
La providencia de la que se recurre en lo esencial dice: “a) SE DECLARA
IMPROPONIBLE la demanda promovida por el licenciado MANUEL DE JESÚS RIVAS
CARDOZA, quien actúa en su carácter de apoderado general judicial con cláusula especial del
señor RMG en contra del señor SESM.”
III.-EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El mandatario de la parte demandante, licenciado MANUEL DE JESÚS RIVAS
CARDOZA, no conforme con el referido auto definitivo, de fs. 125 a 126 fte., p.p., interpuso
recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 4 del
presente incidente.
Examinado el contenido del libelo de impugnación, corresponde a esta Cámara realizar el
examen de admisibilidad del recurso, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos de forma y
de fondo, para darle trámite a la alzada.
3.1) El referido recurso fue interpuesto por escrito, dentro del plazo legal
correspondiente, ante la funcionaria judicial que dictó el auto definitivo recurrido, como se
observa de la lectura del acta de notificación vía fax, de fs. 127 fte., p.p., y de la constancia de
recepción de fs. 5 fte., de este incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el

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