Sentencia Nº 96-P-2018 de Corte Plena, 04-12-2018

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
EmisorCorte Plena
Fecha04 Diciembre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia96-P-2018
96-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del cuatro de
diciembre/de dos mil dieciocho.
Recibido el escrito de folios 41, junto con la partida de nacimiento, presentado por la
licenciada Elena Margarita Hernández de Franco, actuando en su calidad de apoderada de la
señora **********, conocida por ********** y por **********, mediante el cual evacúa la
prevención que le fue formulada por esta Corte, en ocasión que presentó auto de pareatis a efecto
que se le concediera a su poderdante permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada
por la Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos
de América.
La profesional del derecho relacionada, en su escrito aclara que ********** es la misma
persona mencionada como ********** antes de **********, como se ha hecho constar en el
poder otorgado por su mandante, ya que fue casada con un señor de apellido **********, del
que también ya se divorció; agregando para constancia su certificación de la partida de
nacimiento, en la cual constan las dos marginaciones, tanto del matrimonio como del divorcio;
con base en lo anterior se deduce que la referida profesional no ha cambiado su documentación
con el nuevo estado familiar, lo que debe hacer a la mayor brevedad, ya que se encuentra
divorciada desde el dos mil once.
Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente,
se estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria para posibilitar que la misma
pueda formular los alegatos que considere atinentes y, además proponer las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la presente
notificación.
Por lo que, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los artículos
11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código Procesal
Civil y Mercantil y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte
RESUELVE:
a)
ADMÍTESE la solicitud.
b)
TIÉNESE por evacuada la prevención del auto de folios 38 y por parte a la abogada
Elena Margarita Hernández de Franco, como apoderada de la señora **********, conocida por
********** y por **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 5, 6 y 7.
c) DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE al señor **********, sobre la existencia
de las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este
expediente, en la siguiente dirección: **********, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, Código Postal **********; para que proponga las pruebas que estime pertinentes
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación
respectiva, pudiendo manifestar su consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge.
Advirtiéndole, que deberá comparecer por medio de apoderado legalmente constituido y en caso
de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General
de la República o a los Centros de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior
de conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil y
el inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de Familia. Para lo cual líbrese oficio y
remítase al consulado correspondiente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este
último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
d) Se le advierte a la abogada Elena Margarita Hernández de Franco, que debe
cambiar en el menor tiempo posible, la documentación que la identifica, de conformidad con su
nuevo nombre y estado familiar.
e) Tómese nota de la dirección señalada para recibir actos de comunicación.
NOTIÍQUESE.

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