Sentencia Nº 96-P-2019 de Corte Plena, 09-07-2019

Sentido del falloLíbrense oficios a la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador
EmisorCorte Plena
Fecha09 Julio 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia96-P-2019
96-P-2019.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del nueve de
julio de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis, presentada por la licenciada Glenda Jasmín
Medina Somoza, actuando en calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de la
señora **********, conocida según certificación de partida de matrimonio de folios 25, como
**********, solicitando se conceda permiso para ejecutar la sentencia de divorcio, que disolvió
el vínculo matrimonial entre su poderdante y el señor **********, pronunciada por la Corte
Superior de California, Condado de El Dorado, Estados Unidos de América.
Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente,
se estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria para posibilitar que la misma
pueda formular los alegatos que considere atinentes y, además proponer las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la presente
notificación.
Sin embargo, en la solicitud se expone que el señor ********** es de domicilio
desconocido, lo cual ha sido confirmado en la sentencia a folios 17, por lo que corresponde
emplazarlo por medio de edictos, a efecto de que pueda pronunciarse respecto de la ejecución en
el país de la sentencia que nos ocupa, debido a lo cual, este Tribunal considera procedente previo
a dar el trámite pertinente y con base al principio de dirección y ordenación del proceso,
consagrado en el artículo 14 del Código Procesal Civil y Mercantil, verificar la búsqueda
contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal, ello a efecto de averiguar el paradero de
la contraparte, librando los oficios correspondientes al Registro Nacional de las Personas
Naturales, a la Dirección General de Migración y Extranjería; y, al Tribunal Supremo Electoral,
a efecto de que informen la última dirección de residencia que aparece registrada del señor
********** y los movimientos migratorios del mismo, en su caso.
Por lo que, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los
artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta
Corte RESUELVE:
a) ADMÍTASE la solicitud de pareatis de folios 1 al 4.
b) TIÉNESE por parte a la abogada Glenda Jasmín Medina Somoza, en calidad de
apoderada general judicial con cláusula especial de la señora **********, personería que
comprueba por medio de testimonio de poder general judicial con cláusula especial presentado y
agregado a folios 6 al 8.
c) LÍBRENSE OFICIOS al Registro Nacional de las Personas Naturales, a la
Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Hacienda, Instituto Salvadoreño del
Seguro Social y al Tribunal Supremo Electoral para que, dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de notificado este auto, proporcionen la información que en
sus archivos conste sobre la actual dirección del señor **********, de más o menos cincuenta y
tres años de edad, originario de San Salvador, quien nació el diecinueve de octubre de mil
novecientos sesenta y seis, hijo de ********** y **********; así como de sus movimientos
migratorios, en su caso.
d) Tómese nota de la dirección señalada para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.

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