Sentencia Nº 96-P-2019 de Corte Plena, 22-08-2019

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
EmisorCorte Plena
Fecha22 Agosto 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia96-P-2019
96-P-2019.vb
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del
veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
Recibida información de folios 41 y 42, procedente de la Dirección General de
Migración y Extranjería, de folios 44, procedente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y
folios 46, procedente del Registro Nacional de las Personas Naturales, en las presentes
diligencias de Pareatis promovidas por la licenciada Glenda Jasmín Medina Somoza, actuando
en calidad de apoderada de la señora **********, conocida según certificación de partida de
matrimonio de folios 25, como **********; para que se conceda a su poderdante el permiso
para ejecutar la sentencia de divorcio con el señor **********, pronunciada por la Corte
Superior de California, Condado de El Dorado, Estados Unidos de América.
En cumplimiento con los requisitos establecidos en los artículos 11, 182 atribución 4ª de
la Constitución de la República de El Salvador, 192, 558 del Código Procesal Civil y Mercantil y
35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte RESUELVE:
DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE al señor **********, sobre la existencia
de las presentes diligencias de pareatis, por las que se solicita el permiso antes referido y
remítasele la documentación que consta en este expediente, en la siguiente dirección
proporcionada por el Registro Nacional de las Personas Naturales: **********, Ciudad de
South Lake Tahoe, Estado de California, Estados Unidos de América, Código Postal
**********, para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, pudiendo
manifestar su consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge, al momento de la
notificación en el consulado respectivo. Advirtiéndole, que puede comparecer a las presentes
diligencias, por medio de apoderado legalmente constituido y en caso de carecer de recursos
para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los
Centros de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de conformidad con lo
que regulan los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil y el inciso primero del
artículo 112 de la Ley Procesal de Familia. Para lo cual líbrese oficio y remítase al consulado
correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por
conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. NOTIFÍQUESE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR