Sentencia Nº 96-P-2017 de Corte Plena, 21-09-2017

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha21 Septiembre 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia96-P-2017
96-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del
veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado
de Massachusetts, Estados Unidos de América, presentada el veintiséis de junio de dos mil
diecisiete, por el licenciado Jesús Arquímides Miranda, actuando en su calidad de apoderado del
señor [...].
Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado Jesús Arquímides
Miranda: I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; II) presenta los folios 9, 10, 11, 14 Y 15, sin firma y sello del
notario autorizante de las diligencias de traducción; III) ha omitido presentar el acuerdo de
separación de fecha 29 de octubre de dos mil quince, a que se refiere la sentencia y que consta a
folios 11; IV) no presenta la certificación de la partida de Matrimonio y las certificaciones de
partidas de nacimiento, de los señores Antonio Ulises Miranda González y Sonia Trifina
Miranda; y, V) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia
en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado Jesús Arquímides Miranda, como apoderado del
señor [...], personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de escritura
pública de poder general judicial con cláusula especial presentada y agregada a folios 4 y 5.
b) PREVIÉNESE al licenciado Jesús Arquímides Miranda, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto; I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial
sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada al respecto; II)
previo desglose del expediente, presente las diligencias de traducción en legal forma; III)
presente acuerdo de separación de fecha 29 de octubre de dos mil quince, a que se refiere la
sentencia y que consta a folios 11, apostillado y su correspondiente traducción; y, IV) especifique
su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómase nota del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
F. MELENDEZ.------J. B. JAIME.-----E. S. BLANCO R.------M. REGALADO.-------O. BON
F.----A. L. JEREZ.-----J. R. ARGUETA.-----L. R. MURCIA.---DUEÑAS.-----P. VELASQUEZ
C.--------S. L. RIV. MARQUEZ.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. RIVAS AVENDAÑO.--------SRIA.-----
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