Sentencia Nº 96-P-2022 de Corte Plena, 08-12-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha08 Diciembre 2022
Número de sentencia96-P-2022
EmisorCorte Plena
96-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San S.dor, a las nueve horas dieciocho minutos del
ocho de diciembre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de D.o 360th. D.o Judicial, Condado de Tarrant, Estado de
Texas, Estados Unidos de América, suscrita por la licenciada Griseld Lilibeth Méndez de
R., conocida por Griseld L.M.C., actuando en su calidad de apoderada del
señor ***********, conocida según certificación de partida de matrimonio de folios 9, por
***********.
Luego de analizado el expediente, se advierte que la profesional del derecho relacionada, ha
obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El S.dor, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; ha omitido presentar la certificación de partida de matrimonio de su mandante
asentada en El S.dor; y, presenta los folios del 21 al 25, sin firma y sello del notario
autorizante de las diligencias de traducción, de conformidad con lo regulado en el inciso
segundo del artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras
Diligencias.
Por tant o, esta Corte con base en lo anteriormen te expresado y de conformidad
con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El
S.dor, 144 inciso 2°, 278, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M.,
RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada G.L..M. de R.ra, conocida
por Griseld Lilibeth M.C.z, como apoderada del señor ********, personería que comprueba
mediante el testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a
folios 5, 6 y 7.
b) PREVIÉNESE a la abogada G.L.M.C., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre
la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una
sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
presente la certificación de partida de matrimonio extendida por el Registro del Estado Familiar
de la Alcaldía Municipal de San S.dor; y, III) previo desglose del expediente, presente las
diligencias de traducción en legal forma.
c) T. nota de los medios técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
----J. A. PÉREZ.------L..J..S..M..------H. N. G.-------A..
.
M..--------L. R. MURCIA.-------J. C..V.--------RCCE.-------P.
.
V.C.A. D.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------JULIA I DEL CID.---------SRIA.-------
RUBRICADAS.

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