Sentencia Nº 97-44CM2-2019 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-09-2019

Sentido del falloDeclárase nulo el auto de admisión de la demanda.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Septiembre 2019
Número de sentencia97-44CM2-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
97-44CM2-2019
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de septiembre de dos mil
diecinueve.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Jueza 1 interina del Juzgado
Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas treinta y cinco minutos del tres
de julio de dos mil diecinueve, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA E HIPOTECARIA,
promovido inicialmente por la licenciada E..R.H.P., y
continuado conjuntamente con el licenciado M.J..T.M.,
como apoderados de la sociedad demandante ahora apelada, VILLAVICENCIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia VILLAVICENCIO, S.A. DE C.V.,
contra la demandada hoy apelante, sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., representada procesalmente por el doctor
R.R.S.F..
Han intervenido en primera instancia los aludidos procuradores y en esta instancia el
licenciado M..J..T..M. y el doctor R..
.
R.S.F., en el concepto expresado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la cual se apela, en lo esencial DICE:
1- DESESTÍMASE, la excepción de prescripción extintiva y la oposición plateada por
la parte demandada BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante
procesal licenciado R.R.S.F..
2- ESTÍMESE totalmente la pretensión formulada por la demandante SOCIEDAD
VILLAVIVENCIO S.A. DE C.V., mediante sus apoderados generales judiciales licenciada
E.R.H.P. y el licenciado M.J.T.
.
M., en contra del demandado BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En
consecuencia, DECLÁRESE PRESCRITAS la acción ejecutiva e hipotecaria derivadas del
contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria otorgado a las nueve horas quince
minutos del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales
de la licenciada V.R.C. de R., por la SOCIEDAD VILLAVIVENCIO
S.A. DE C.V., a favor del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, fusionado por
absorción por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
3- Oportunamente, una vez adquiera firmeza la presente sentencia, conforme el Art.
229 CPCM, LÍBRESE oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección
del Centro, departamento de La Libertad, para CANCELAR la Hipoteca inscrita al asiento
número 2, de la matrícula **********, que corresponde a un inmueble de naturaleza rústica,
con un área de 65,579.3000 metros cuadrados, situado en INMUEBLE S/N, ubicado en LOS
NARANJOS LA LIBERTAD (LG), correspondiente a la ubicación geográfica de SAN JUAN
OPICO, LA LIBERTAD.
El procurador de la parte demandada, doctor R..R..S....
.
F., no conforme con dicha sentencia de fs. 141 a 155 fte. p.p., interpuso recurso de
apelación, para ante esta sede judicial, como consta en sus escrito de fs. 2 a 9 del presente
incidente.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
La apoderada de la parte actora, licenciada E..R..H..
.
P., en su demanda de fs. 1 a 6 fte. p.p., en lo medular EXPUSO:
Que su representada a las nueve horas quince minutos del veinticinco de abril de mil
novecientos noventa y seis, celebró con la sociedad BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, un contrato de apertura de crédito, el cual se materializó en la escritura número
**********, en el libro **********, ante los oficios notariales de la licenciada V.
.
R.C..L.D.R., en el cual se estableció un crédito hasta por la
cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y DOS COLONES CINCUENTA CENTAVOS, equivalentes a UN MILLÓN VEINTE MIL
CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para un plazo de dieciocho meses, que vencería el día
veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y siete, capital que se iba a prestar para la
compra de terreno y urbanización, sobre las sumas recibidas. En virtud del crédito se

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