Sentencia Nº 98-CAA-2021 de Sala de lo Civil, 01-09-2021

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de revocatoria interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de sentencia98-CAA-2021
EmisorSala de lo Civil
98-CAA-2021
REVOCATORIA
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del uno de septiembre de dos mil veintiuno.
A sus antecedentes el escrito presentado, por conducto particular y firmado por el
licenciado L.E.B.Z., actuando en su calidad de apoderado general judicial de la
sociedad GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS, CIUDAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD,
SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS, CIUDAD Y PUERTO DE LA
LIBERTAD, S.E.M. DE C.V. ó PUL SEM DE C.V.; por medio del cual interpone recurso de
revocatoria contra la resolución pronunciada por esta S., a las nueve horas quince minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintiuno, mediante la que se declaró improcedente el recurso de
casación interpuesto por el licenciado B.Z..
Analizado que ha sido el recurso de revocatoria, esta S. formula las siguientes
consideraciones:
Cabe acotar, que se solicita la revocatoria del auto pronunciado por esta S., a través del
cual se declaró improcedente el recurso de casación, en razón de que conforme al art. 519 ordinal
1° CPCM, la resolución impugnada es un auto simple, el cual no es recurrible en casación, puesto
que este recurso, para casos como el presente, procedería únicamente tratándose de una sentencia
que resuelva el fondo del asunto que se discute, o un auto definitivo.
Ahora bien, respecto a la revocatoria interpuesta por el referido profesional, es pertinente
expresar que nuestro ordenamiento jurídico procesal, únicamente concede recurso de revocatoria
contra la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación; pero no respecto a la
declaratoria de su improcedencia.
Así lo prescribe explícitamente el art. 530 inciso 2° CPCM, en los siguientes términos: Si
el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible lo rechazará razonadamente.
Esta resolución admitirá solo recurso de revocatoria”.
El anterior supuesto de impugnación a través de la revocatoria, no se cumple en el caso de
mérito, pues lo que se ha declarado es la improcedencia del referido recurso de casación, y no su
inadmisibilidad; por tanto, de conformidad a la citada norma, el recurso de revocatoria deviene
en improcedente, lo que así se declarará.
Por las razones expuestas y de conformidad al art. 530 inciso 2 ° CPCM, esta S.
RESUELVE:
a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de revocatoria interpuesto por el
licenciado L.E.B..o.Z., respecto del auto de improcedencia resuelto a folios 14 y 15
del incidente de casación; y,
b) VUELVAN los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los
efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.
“”””------------A.M.S.--------------L.R.MURCIA---------------
---------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------
-------------KRISSIA REYES----------SRIA.----------INTA.----------RUBRICADAS------------“”””

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