Sentencia Nº 99-06-2019-3-R de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 19-11-2019

Sentido del falloIMPOSICIÓN DE MEDIDAS
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha19 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia99-06-2019-3-R
Delito Agresión sexual en menor o incapaz
C-99-06-2019-3-R
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las catorce horas con treinta minutos del día
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Causa número 99-06-2019-3/R (Ref. FGR: 80-UNAM-4-2018), seguida en contra de JHSM, de
aproximadamente veintiún años de edad, residente en **********, municipio de San José
Cancasque, departamento de Chalatenango, hijo de ********** y **********, por el delito de
AGRESION SEXUAL EN MENOR o INCAPAZ, tipificado en el artículo 161, del Código
Penal, en perjuicio de la integridad personal en su carácter de indemnidad sexual del niño
**********, quien a la fecha de los hechos era de cuatro años nueve meses de edad,
representado legalmente por su madre MGMR, residentes en **********, Cancasque,
Chalatenango.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: la licenciada Sandra
Arely López y Edwin David Recinos, como agentes auxiliares de la Fiscalía General de la
República; y, el licenciado Mario Albelsi Huezo Maravilla, como defensor público del procesado
y representante, de conformidad al artículo 437 párrafo cinco número 1 del Código Procesal
Penal.
La presente causa fue señalada en un inicio como juicio común, pero tomando en cuenta que al
señor S se le realizó una prueba psiquiátrica en vista de que el mismo presentaba una enfermedad
mental, se modificó el juicio común a Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medidas de
Seguridad, conociendo el mismo uno de los señores Jueces de Sentencia de este tribunal, a cuyo
cargo ha estado la tramitación de la presente causa, la dirección del Juicio para la Aplicación
Exclusiva de Medidas de Seguridad, así como la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO PARA LA APLICACIÓN
EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
El Ministerio Público Fiscal acusó a JHSM, teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho
siguiente: «La señora AGMR. quien es madre de la niña **********., como a principios del año
dos mil dieciséis permitió de buena fe que el señor acusado JHSM, se quedara a vivir en la casa
de ella ubicada en ********** municipio de Cancasque, ya que éste era su cuñado y lo hizo para
evitar que este no anduviera en la calle. Como una semana antes del veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho, como a eso de las cinco de la tarde, el niño **********. le contó a su madre la

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