Sentencia Nº 99-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 25-10-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha25 Octubre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia99-2017
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
99-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos,
del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
El día once de octubre del presente año, el suscrito juez JORGE ANTONIO GONZALEZ
MERINO; acompañado de la secretaria de actuaciones ISELA JANETH CERRITOS DE
RAMÍREZ, conoció en juicio oral y público causa penal con referencia fiscal 969-UMMSM-3-
15, clasificada en este Tribunal con número de entrada 99/2017, contra J R P V, de treinta y
cinco años de edad, originario de esta ciudad, hijo de **********, Psicólogo, residente en
********** de esta ciudad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, con documento único de
identidad número **********; acusado por el delito de Desobediencia en Caso de Medidas
Cautelares o de Protección, disciplinado en el artículo 338-A, del código penal, en perjuicio de
La Administración Pública, y como directamente afectada **********, con documento único de
identidad número **********.
Han intervenido como partes técnicas los licenciados Emir Eduviges López Gómez, en
calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República; José Rodolfo Ayala Zavala,
defensor de oficio del imputado.
I- HECHOS ACUSADOS:
“El día jueves veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, a eso de las once horas con
cuarenta minutos los agentes, M A H R, M O C C y L A C S quienes pertenecen a la Unidad de
Emergencias Novecientos Once de la Subdelegación Centro de la Ciudad de San Miguel,
proceden a la detención del señor J R P V, ya que según denuncia interpuesta por la señora S B V
G, establece que el día en inicio referido su excompañero de vida, en momentos en que ella se
encontraba en su lugar de trabajo en San Salvador, específicamente en la Clínica FOSALUD de
Cojutepeque cuando éste comenzó a llamarla por teléfono en muchas ocasiones y en diferentes
horas pero ella no le contestaba porque no tenía nada que hablar con él, ya que éste tiene medidas
de protección en su contra, pero estableció que también el día en un inicio referido (veintinueve
de septiembre del presente año) éste le provocó incomodidad y malestar en su trabajo y al revisar
su teléfono observó que tenía setenta y siete llamadas perdidas, por lo que ella se trasladó a la
ciudad de San Miguel para informar del inconveniente que tuvo vía teléfono con el demandado.
Al ser contestada las medidas de protección observa que fueron decretadas por el juez segundo de
paz de esta ciudad en la cual se le ordena al señor J R P V; a) abstenerse de hostigar, perseguir,

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