Sentencia Nº 99-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 13-10-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Octubre 2021
Número de sentencia99-2020
Delito Violación en menor o incapaz en su modalidad de delito continuado Agresión sexual en menor e incapaz en su modalidad de delito continuado
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
99-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día trece de
octubre del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 99-2020-1 seguido en contra del
imputado CPVC, de veintiún años de edad, soltero, aprendiz de mecánica, originario del
municipio y departamento de San Salvador, nació el día diez de mayo del año dos mil, hijo de
********** y **********, residente en **********, San Jacinto, municipio y departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número **********; procesado por los delitos
de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ EN SU MODALIDAD DE DELITO
CONTINUADO, tipificado y sancionado en el artículo 159 inc. 1° del Código Penal en relación
con el art. 42 todos del Código Penal; y AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ EN
SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, tipificado y sancionado en los art. 161 inc.
1° en relación con el art. 42 todos del Código Penal, ambos en perjuicio de la indemnidad sexual
de la adolescente identificada con sus iniciales *********., de quien se omite su nombre al tenor
de los artículos 46 y 47 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia;
representada legalmente por su madre, señora **********.
Han intervenido como partes: la fiscal, licenciada S.T.C.G., y como
defensor particular, la licenciada L.V.G.E..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios doscientos treinta y tres al doscientos
treinta y cuatro, de fecha catorce de agosto del dos mil veinte, en el cual fueron señaladas las
ocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, la cual no se pudo realizar
porque el suscrito Tribunal de forma colegiada se encontraba realizando la vista pública del
proceso penal N° 67-2020-1, por lo que se reprogramó para las ocho horas del día diecinueve de
mayo de dos mil veintiuno, pero no se frustró por incomparecencia de la representación fiscal y
de los testigos; reprogramándose dicha audiencia para las once horas y treinta minutos del día
veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno, la cual se realizó en la modalidad de
videoconferencia de conformidad al Art. 138 del Código Procesal Penal y se sometió a
conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1º
del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor juez P., licenciado J..L..
.
G..C.. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha
señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del C.Pr.Pn.

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