Sentencia Nº APE-113-11-07-2022-1 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 27-07-2022

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada
MateriaFAMILIA
Fecha27 Julio 2022
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-113-11-07-2022-1
APE-113-11-07-2022-1
PROCESO ACUMULADO DE CUIDADO PERSONAL Y DE RELACIÓN Y TRATO,
NUI: SFG-F-869(216)2021 Y NUI: SF6-F-1012(217) 2019.R 3.
CÁMÁRA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y
diez minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintidós.
VISTOS el proceso y el recurso de apelación interpuesto por el licenciado M..A...
.
D..R..B., mayor de edad, abogado, del domicilio de San
Francisco Gotera, departamento de M., apoderado judicial especifico del demandado, señor
*********, de 33 años de edad, profesor, del domicilio de **********, departamento de
M.; impugnando parcialmente la resolución de folio 58 de los PROCESO ACUMULADO
DE CUIDADO PERSONAL Y DE RELACIÓN Y TRATO, NUI: SFG-F-869(216)2021 y
NUI: SFG-F-1012(217)2019 R3; promovido por la señora ********, de 26 años de edad,
licenciada en enfermería, del domicilio de **********, departamento de M., por medio de
su apoderado específico, licenciado J.A..C..S., mayor de edad,
abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de M., en contra del
recurrente.
El expediente ingresó oficialmente a esta Cámara el día 11 de julio del corriente año,
folio 2 del incidente.
Y CONSIDERANDO:
1. Que la Cámara, antes de entrar al estudio del fondo de la apelación, examina su
procedencia y que el recurso cumpla con los requisitos de admisibilidad y para tal efecto este
Tribunal ha hecho un análisis del recurso, así como de todo el proceso con el propósito de
corroborar los datos que contiene y para ello se hacen las motivaciones siguientes:
Que de acuerdo a la Ley Procesal de Familia (en adelante LPrF), para admitir el recurso de
apelación se tiene que cumplir una serie de requisitos, los cuales se manifiestan a continuación:
1.1.- Que la providencia judicial recurrida consiste en que el juez a quo revocó el auto definitivo
mediante el cual se declaró improcedente la demanda de cuidado personal, sentencia interlocutoria
que no se encuentra contenida en el catálogo de resoluciones que admiten recurso de apelación de
acuerdo al Art.153 LPrF., por lo que se discute si esta disposición legal es taxativa o por el

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