Sentencia Nº APE-120-45-CPRPN-2017 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 09-11-2017

Sentido del falloCONFIRMASE la Sentencia Definitiva Absolutoria venida en apelación, por estar dictada conforme a derecho
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
MateriaPENAL
Fecha09 Noviembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPE-120-45-CPRPN-2017
Delito Uso y tenencia de documentos falsos, Contrabando de mercadería.
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE SENTENCIA DE USULUTÁN
APE-120-45-CPRPN-2017
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y
treinta minutos del día nueve de Noviembre de dos mil diecisiete.-
Vistos en APELACIÓN la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, pronunciada
por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, Licenciado AVILEO
MARTINEZ FLORES, en Vista Pública celebrada a las diez horas con diez minutos del día diez
de Agosto de dos mil diecisiete, 489/516, constando de tres piezas el proceso instruido contra los
imputados MDLH, relacionado en el proceso como MDLH, de veintisiete años de edad, soltero,
motorista, originario del Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, hijo de DLT y
MEH, residente en Colonia **********, Pasaje número **********, casa número **********,
y MSMN, de sesenta años de edad, soltero, Motorista, originario del Municipio de Santo
Domingo, departamento de San Vicente, hijo de MSN y SM, residente en Barrio **********
Avenida **********, número **********, del municipio de Uluazapa, departamento de San
Miguel; por atribuírseles los delitos de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS,
previsto y sancionado en el Art. 287 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA y
CONTRABANDO DE MERCADERIA, previsto y sancionado en el Art.15 lit.”m” en relación
con el Art.16 de la Ley Especial para sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA
HACIENDA PUBLICA.
En el presente caso, han intervenido, como representantes de la Fiscalía General de la
República, la Licenciadas DELMI NOEMI VENTURA PORTILLO y EVELYN JOSEFA
HERNANDEZ TURCIOS, como Defensor Particular del imputado MSMN, el Licenciado
FRANCISCO EDGAR ULISES VILLATORO FLORES, y como defensores particulares del
imputado MDLH, relacionado en el proceso como MDLH, los Licenciados FRANCISCO
EDGAR ULISES VILLATORO FLORES, ROSA ELENA ALVAREZ RAMIREZ Y CARLOS
MARIO SERRANO ROMERO.
Habiéndose cumplido con las formalidades previstas para la interposición del recurso, en
los Arts. 452, 453, 468, 469, 470, 475 CPr.Pn., ADMÍTASE el presente Recurso presentado por
las Fiscales Licenciadas DELMI NOEMI VENTURA PORTILLO y EVELYN JOSEFA
HERNANDEZ TURCIOS , en cuanto al ofrecimiento de prueba consistente en Acta de la Vista
Pública, declárese sin lugar la misma, por encontrarse dicha acta agregada al proceso y procédase
a pronunciar resolución conforme a lo preceptuado en el Art. 473 Pr.Pn. se resuelve el presente
sin más trámite.
RESULTANDO:
I.-- El señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia, Licenciado AVILEO
MARTINEZ FLORES, ha fundamentado la Sentencia Definitiva Absolutoria en lo
pertinente de la siguiente manera:
“”””
V. VALORACION INTEGRAL DE LA PRUEBA EN
CUANTO A LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD; La Fiscalía General de
la República promovió acción penal en contra de los imputados, por haber sido detenidos el
dieciocho de agosto del dos mil quince, a eso de las dieciocho horas por la Policía Nacional Civil
El Amatillo, en virtud que el Administrador de Aduanas Licenciado MB les manifestó qué tres
medios de transporte que se encontraban en el recinto aduanal de esa frontera habían ingresado
producto procedente de Honduras transportando queso y en sus productores presentaban
permisos de importación de alimentos y bebidas falsos, lo que había corroborado a través de
correo electrónico al Ministerio de salud donde le respondieron por ese mismo medio que los
permisos sanitarios consultados no aparecían en el registro; en ese sentido expresa la Fiscalía si
la mercadería contiene falsedades en su información qué causa la concesión indebida de
beneficios o la incorrecta liquidación de los derechos e impuestos o de otros cargos que deben
determinarse en la declaración especialmente en datos relativos al valor, cantidad calidad, peso,
clasificación arancelaria, condición y origen que se hubieran tomado de los documentos de
importación en donde no pueda determinarse qué son aptas para el consumo humano se procede
a la incautación y detención, siendo lo incautado un cabezal placas **********, remolque
********** Consignatario el señor BERP, conteniendo en su interior 454 bultos o marquetas de
queso coincidiendo con lo amparado en el FAUCA número ********** conducido por el señor
MSMN, tramitado por el señor RAPA; cabezal placas ********** con remolque **********
Consignatario el señor MAMS conducido por RETM, conteniendo en su interior 477 bultos o
marquetas de queso, coincidiendo con lo amparado en el FAUCA número **********,
conducido por el señor RETM el cual fue tramitado por el señor JER; y cabezal ********** con
remolque ********** Consignatario el señor MAMS, conteniendo en su interior 470 bultos o
marquetas de queso, coincidiendo con lo amparado en el cauca FAUCA **********, conducido

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