Sentencia Nº APE-17-31-01-2022-4 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 01-02-2022

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada y admítase la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha01 Febrero 2022
Número de sentenciaAPE-17-31-01-2022-4
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, USULUTÁN
APE-17-31-01-2022-4
PROCESO DE DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, NUI: UN-F-826-(106-2)-2114.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las once horas del
día uno de febrero del dos mil veintidós.
VISTOS el proceso y el recurso de apelación de folios 48 de la pieza principal interpuesto
por el licenciado H..I.C.Z., mayor de edad, abogado, del
domicilio de la ciudad y departamento de Usulután, apoderado general judicial con cláusula
especial de la señora ***********, conocida por ********* de cuarenta y un años de edad,
empleada, y del domicilio de ********, Estados Unidos de America, impugnado la resolución
pronunciada por el señor J. de Familia de Usulután, licenciado E..A..
.
A., de las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil
veintiuno, folios 45 del PROCESO DE DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN
DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, NUI: UN-
F-826-(106-2)-2114, promovido por la recurrente, contra el señor ********* de cuarenta años de
edad, pintor, y del domicilio de *********. El expediente ingresó oficialmente a esta Cámara el
día treinta y uno de enero del presente año, folios 2 del incidente.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Cámara, antes de entrar al estudio del fondo de la apelación, examinará su
procedencia y que el recurso cumpla con los requisitos de admisibilidad y para tal efecto, este
Tribunal hará un análisis del recurso, así como de todo el proceso, con el propósito de corroborar
los datos que contiene; y para ello se hacen las motivaciones siguientes:
Que de acuerdo a la Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), para admitir el recurso
de apelación, se tiene que cumplir con una serie de requisitos, los cuales se manifiestan a
continuación:
1.1.- Que en la resolución recurrida, el juez a quo en atención a los Arts. 144 de la
Constitución de la República de El Salvador (en adelante Cn.) y 52 y 54 del Código de Derecho
Internacional Privado, conocido como Código de B. (en adelante Código de
B., rechaza la demanda de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges

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