Sentencia Nº APE-189-2019 de Cámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, 04-11-2019

Sentido del falloConfirma la sentencia absolutoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha04 Noviembre 2019
Número de sentenciaAPE-189-2019
Delito Violación en Menor o Incapaz; Violación en Menor o Incapaz en grado de tentativa
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de La Unión
EmisorCámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
APE-189-2019
CÁMARA DE LO PENAL DE LA TERCERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las
quince horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Examinada la causa penal contra:
1) ORRF, de treinta y seis años de edad, agricultor, soltero, originario del municipio de San
Alejo, departamento de la Unión, residente en **********, hijo de ********** y **********; a
quien se le atribuye el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto en el
artículo 159 del Código Penal; y
2) OAM, de cuarenta y siete años de edad, agricultor, soltero, originario del municipio de San
Alejo, departamento de La Unión, residente en **********, con Documento Único de Identidad
número **********, hijo de ********** y **********; a quien se le atribuye la comisión del
delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ EN GRADO DE TENTATIVA, previsto
en el artículo 159 relacionado con el art. 24 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la
señora **********, quien es representada legalmente por su madre la señora **********.
Hechos por los cuales el Tribunal de Sentencia de La Unión, departamento de La Unión,
pronunció sentencia Absolutoria en favor de los señores ORRF Y OAM. La presente resolución
es pronunciada por los Magistrados: C..S.T.G. y J..
.
C.F. ESPINAL.
En la presente resolución se omite relacionar el nombre y los datos de identificación personal de
la víctima, así como el de su madre, padre o representante, evitando su revictimización, a fin de
que no resulte afectado su honor, imagen, vida privada e intimidad personal y familiar; en razón
de que la exposición de esos datos, pueden resultar lesivos a los derechos mencionados, de
conformidad a los Arts. 2, 34, y 35 Constitución de la República; 106 numeral 10 literal d) y 307
del Código Procesal Penal; disposiciones que señalan en lo pertinente: Prohibiciones específicas
frente a la utilización de la imagen y afectación de la intimidad personal.
I. Resolución impugnada.
La señora J. del Tribunal de Sentencia de La Unión, departamento de La Unión, L.nciada
R.I.M..D.G., mediante sentencia de las quince horas y diez
minutos del día uno de agosto del dos mil diecinueve, Falló:
“(…) 1) Se declara al imputado ORRF, de generales antes dichas ABSUELTO de
responsabilidad penal, por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ previsto y
sancionado en el Art. 159 del código penal, en perjuicio de **********, representada
legalmente por su madre, señora **********; por lo cual deberán cesar todas las medidas que
restrinjan la libertad del imputado.
2) Se declara al imputado OAM, de generales antes dichas ABSUELTO de responsabilidad
penal, por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ EN GRADO DE TENTATIVA,
previsto y sancionado en el Art. 159 del Código Penal, relacionado con el Art. 24 CP., en
perjuicio de **********, representada legalmente por su madre, señora **********; por lo
cual deberán cesar todas las medidas que restrinjan la libertad del imputado. (…)”.
II. Motivos del recurso.
La L.nciada D.I.V. GRANDE en calidad de Agente Auxiliar del F.
General de la Republica, presentó recurso de apelación el día tres de septiembre del dos mil
diecinueve, donde alegó como motivo del recurso en contra de la sentencia relacionada el
siguiente:
INOBSERVANCIA A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, CON RESPECTO A
MEDIOS O ELEMENTOS DE PRUEBA DE VALOR DECISIVO.
III. Consideraciones de la parte apelada.
Se corrió traslado al L.nciado J..A.H.A., en calidad de

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