Sentencia Nº APE-2-1-CPCM-2017 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 20-04-2017

Sentido del falloHa lugar lo solicitado por la apelante en cuanto a admitir los pagos parciales realizados
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha20 Abril 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-2-1-CPCM-2017
Tribunal de OrigenJuzgado de Lo Civil de Usulutan
APE-2-1-CPCM -2017
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las catorce horas con
cuatro minutos del día veinte de Abril de dos mil diecisiete.-
Vistos en Apelación LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, la cual fue
pronunciada por la señora Jueza de Lo Civil de esta ciudad, a las ocho horas del día nueve de
diciembre del dos mil dieciséis, como consta a fs.94/97 del expediente principal, en el
PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado Francisco Espinosa
Aguilar, quien es mayor de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Abogado, en calidad de
Apoderado General Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, que se abrevia Banco
Agrícola S.A., en contra del señor ROG, mayor de edad, de este domicilio, representado por la
Licenciada Marina Alicia Montoya de Lizama, quien es mayor de edad, Abogada, de este
domicilio.-
Esta Cámara fue integrada por los Magistrados, Licenciado Mario Ángel Guandique
Martínez y Doctor José Eduardo Quintanilla, siendo presidida por el primero de ellos. –
Han intervenido en el Presente Juicio, en Primera y Segunda Instancia, la Licenciada
Marina Alicia Montoya de Lizama, quien actúa en el carácter arriba señalado y el Licenciado
Francisco Espinosa Aguilar, actuando en representación de la parte demandante.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- La demanda presentada por el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, que se
encuentra agregada a fs.1/4 de la pieza principal, en la cual textualmente consta: ******
Personería. Que según lo compruebo con fotocopia certificada por notario de Poder General
Judicial con cláusula especial que presento, soy Apoderado del Banco Agrícola, Sociedad
Anónima, institución bancaria cuyas oficinas administrativas se encuentran ubicadas en la
siguiente dirección: Paseo General Escalón, número tres mil seiscientos treinta y cinco, San
Salvador. Enunciación Del Tipo De Proceso Que Se Promueve. De conformidad a lo dispuesto en
los Arts. 457 y siguientes CPCM, y 217 y siguientes Ley de Bancos, promuevo Proceso Ejecutivo
Mercantil. Competencia. De acuerdo a lo establecido en los Arts. 21 Ord. I°, 3° Ord. 2°, 33 inc. 2
CPCM, es competencia este Juzgado conocer del presente proceso, por ser esta ciudad el
domicilio especial al que de mutuo acuerdo se sometieron las partes por medio del instrumento
que contiene la obligación que se reclama. Partes Materiales. Demandante: Banco Agrícola,
Sociedad Anónima, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., Institución Bancaria, del
domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria **********. Demandado:
ROG, de cuarenta y seis años de edad, estudiante, del domicilio I Usulután, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad número ********** Número de Identificación
Tributaria **********, quien puede ser citado, notificado y emplaza del decreto de embargo y
demanda que lo motiva en su residencia: **********, casa numero **********, Barrio
**********, municipio y departamento de Usulután. Planteamiento Factico De La Pretensión.
Antecedentes. Que tal como consta en el Testimonio de Escritura Pública de Préstamo Mercantil,
otorgado en) ciudad de San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de
enero del año dos mil quince, ante los oficios notariales de Nery Joanne Tovar Calderón, el señor
ROG de las generales antes expresadas (en adelante “el deudor”), recibió de mi poderdante
Banco Agrícola S.A., en calidad de préstamo mercantil, la suma de NOVENTA Y OCHO MIL
SESENTA DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el plazo de VEINTE
AÑOS contados a partir de esa fecha, pagaría mediante doscientas treinta y nueve cuotas
mensuales, vencidas y sucesivas de un mil veintitrés dólares con noventa y siete centavos de
dólar de los Estados Unidos de América, que comprenden pago de intereses, amortización a
capital, seguro de deuda y de daños y otros, y una última cuota por el saldo de intereses, seguros
y cualquier otro que estuviere pendiente al vencimiento del plazo; asimismo, pacto que la
cantidad otorgada devengaría el interés normal del OCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO por
ciento anual sobre saldos pagaderos mensualmente y ajustables a opción del Banco; en caso de
mora en pago de las cuotas pactadas, y sin perjuicio del derecho de mi representado de entablar
acción ejecutiva la tasa de interés se aumentaría en CINCO PUNTOS, arriba de la tasa normal
pactada calculados sobre saldos en mora. Además, se estipuló que la tasa de interés se ajustará
quincenalmente a opción de Banco el día uno y quince de cada uno de los meses comprendidos
dentro del plazo. Se estableció que el plazo caducaría por mora en el pago de una o más cuotas de
capital o intereses en la forma convenida volviéndose exigible inmediatamente en su totalidad la
obligación contraída como de plazo vencido. La anterior obligación quedó garantizada por medio
de hipoteca abierta, constituida por el deudor, a favor del Banco Agrícola, S.A., la cual fue
otorgada en la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, a las diez horas del día veintisiete
de noviembre del año dos mil, ante los oficios notariales de Osmin Ruíz González, la cual recayó
sobre un inmueble propiedad del deudor de naturaleza urbana, situado en el Barrio **********

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