Sentencia Nº APE-3-1-CPCM-2017 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 21-06-2017

Sentido del falloMODIFICASE LA SENTENCIA pronunciada
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha21 Junio 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Número de sentenciaAPE-3-1-CPCM-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCUAPA, USULUTÁN
APE-3-1-CPCM-2017
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las catorce horas y cinco
minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. -
El presente recurso de APELACION fue incoado contra la SENTENCIA DEFINITIVA
CONDENATORIA, en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el
Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria **********, con tarjeta de abogado
número **********; actuando como Apoderado General Judicial con cláusula especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse “EL FONDO”, Institución
de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro - cero siete cero cinco siete cinco - cero cero dos - seis; en contra de la
señora NAAC, conocida por NAAO, en aquel entonces de treinta y dos años de edad, empleada,
del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con residencia en **********, San
Salvador, con Documento Único de Identidad número **********, y con Número de
Identificación Tributaria número: **********.-
Esta Cámara fue integrada por los Magistrados, Licenciado MARIO ANGEL GUANDIQUE
MARTINEZ, y Doctor JOSE EDUARDO QUINTANILLA, siendo presidida por el primero de
ellos.
Han Intervenido en el presente Proceso el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, de generales
consignadas, como Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA; la Licenciada MADELYN ANNETH CEDILLOS ALVARENGA, de
treinta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador; portadora de su Documento Único de Identidad número **********, y Tarjeta de
abogado **********, como Curador A- Litem de la demandada señora NAAC, conocida por
NAAO.
VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- Que el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en el carácter en que actúa,
presentó demanda al Juzgado de lo Civil de esta Ciudad, el día cuatro de octubre del año
dos mil doce, la que corre agregada a fs.1-3 de la pieza principal, y por haberse declarado
incompetente de conocer el Juez de dicho Juzgado, el proceso fue remitido al Juez del
Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa, demanda en la cual textualmente y en lo
pertinente manifestó: “””””””””1- REPRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL
DEMANDANTE. Que tal como lo compruebo con Fotocopia Certificada de Testimonio de
Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado en la ciudad de
San Salvador, a las veinte horas quince minutos; del día veintiséis de Octubre de dos mil once,
ante los oficios notariales del Licenciado René Gregorio René Torres González; soy Apoderado
General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que
puede abreviarse “El Fondo", Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador,
con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete cero cinco siete cinco -
cero cero dos - seis, con oficinas ubicadas en Calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete
Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador y en tal carácter MANIFIESTO:
IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE MI MANDANTE: El señor
FRANCISCO ANTONIO GUEVARA, mayor de edad, Licenciado en Economía, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
**********, y con Número de Identificación Tributaria **********, en su calidad de
Representante Legal del Fondo Social para la Vivienda. Para recibir cualquier notificación señalo
mi correo electrónico ********** y fax número **********. IIIDENTIFICACIÓN DE LA
DEMANDADA Y NATURALEZA DE LA DEMANDA. En el carácter en que actúo y por
expresas instrucciones de mi mandante, por este medio vengo a demandar en Proceso Ejecutivo a
la Señora NAAC, quien es de treinta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Estanzuelas,
Departamento de Usulután, quien en ese entonces se identificó por medio de su Cédula de
Identidad Personal número ********** Reposición, y con Número de Identificación Tributaria
**********. La señora NAAC, puede ser citada, notificada y emplazada en **********,
Departamento de San Salvador. II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: Que según Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las doce y cinco
minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil uno, ante los oficios de la notario Ana Leonor
García, en virtud del cual el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR