Sentencia Nº APE-32-14-NDL-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 27-03-2017

Sentido del falloRevocatoria
MateriaLABORAL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha27 Marzo 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-32-14-NDL-2016
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL, USULUTÁN
APE-32-14-NDL-2016
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las diez horas y seis
minutos, del día veintisiete de Marzo del año dos mil diecisiete.-
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la resolución proveída a las
ocho horas y treinta y seis minutos del día veinticinco de abril del corriente año, que ordena
decretar la MEDIDA CAUTELAR, pronunciada por la Juez suplente del Juzgado de lo Civil de
esta Ciudad, en el JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO, promovido por el Licenciado JOSÉ
HERNAN CAÑAS ZAVALA, en su calidad de Defensor Público Laboral en nombre y
representación del trabajador JCFA, en contra del Alcalde Municipal de Usulután: Señor Miguel
Ángel Jaime Rivas, y su Concejo Municipal integrado por: Salvador Lovo Contreras, Alejandro
de Paz Claros, Belarmino Torres Lozano, Sulma Cristabel Decorado de Villareal, Santos
Antonio Zelaya Mendoza, José Neftalí Navarrete Vásquez, Jaime Edgardo Salmerón Chávez,
Claudia Elizabeth Reyes Hernández, Mauro Guevara, Bernando de la O Melgar, representados
Judicialmente por el Licenciado DOUGLAS GEOVANNY CAMPOS VASQUEZ.-
Esta Cámara fue integrada por los Magistrados Licenciado MARIO ANGEL
GUANDIQUE MARTINEZ, y el Doctor JOSÉ EDUARDO QUINTANILLA, siendo
presidida por el primero de ellos.
Han intervenido en el presente proceso, en Primera y Segunda Instancia los Licenciados:
JOSÉ HERNAN CAÑAS ZAVALA y DOUGLAS GEOVANNY CAMPOS VAS QUEZ.-
VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- El Licenciado JOSE HERNAN CAÑAS ZAVALA, en el carácter en que actúa, con
fecha catorce de marzo del corriente año, presentó demanda en la cual textualmente y en lo
pertinente expuso: Que he sido comisionado por la Señora Procuradora General de la República,
para que en nombre y representación de los trabajadores o de los sindicatos formados intervenga
en los conflictos individuales o colectivos que se tramitan o tramitaren los tribunales u oficinas
competentes del País en cumplimiento a esa comisión vengo a promover Juicio de Nulidad de
despido en base a lo dispuesto en los artículos 74, 75 relacionado con el artículo 77-A todos de
la Ley de la Carrera Administrativa Municipal en nombre y representación del trabajador JCFA,
quien es de treinta y ocho años de edad, abogado, casado, Salvadoreño, del domicilio de
Usulután, con documento único de identidad personal número **********. Que la nulidad
solicitada es por el acto de despido realizado por los concejales propietarios del Municipio de
Usulután: señores MIGUEL ANGEL JAIME RIVAS, Alcalde Municipal SALVADOR LOVO
CONTRERAS, Síndico Municipal, ALEJANDRO DE PAZ CLAROS primer regidor
propietario, BELARMINO TORRES LOZANO, tercer regidor propietario, SULMA
CRISTABEL DECORADO DE VILLAREAL, quinto regidor propietario, SANTOS ANTONIO
ZELAYA MENDOZA, sexto regidor propietario, JOSÉ NEFTALÍ NAVARRETE VASQUEZ,
séptimo regidor propietario, JAIME EDGARDO SALMERON CHAVEZ, octavo regidor
propietario, CLAUDIA ELIZABETH REYES HERNANDEZ, noveno regidor propietario,
MAURO GUEVARA decimo regidor propietario, todos mayores de edad, del domicilio de
Usulután, Salvadoreños, en contra del empleado JCFA, quien ha estado laborando por
nombramiento administrativo municipal para el Municipio de Usulután, desde el uno de mayo
del año dos mil quince, ingresando a laborar como Sub Gerente, consistiendo sus labores en
llevar a cabo la gestión administrativa, operativa y financiera de la municipalidad de Usulután,
elaborar y proponer al alcalde el plan anual de trabajo de la Municipalidad dos meses antes que
finalice el año, planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de las diferentes unidades
bajo su cargo, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el plan de trabajo, informar
periódicamente y por escrito al alcalde acerca de la avance grado (sic) cumplimiento del plan de
trabajo específicamente en cuanto a metas financieras y administrativas, con formar la comisión
de elaborarara (sic) el ante proyecto del presupuesto Municipal de ingresos y egresos con el cual
la municipalidad de Usulután hará frente a sus gastos de funcionamiento e inversión que
permitan prestara adecuadamente los servicios Municipales, etc; labores que fueron
desarrolladas en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Usulután, ubicada en calle
Grimaldi número tres Usulután, estaba sometida a una jornada laboral de ocho horas diarias, con
un horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde de lunes a viernes, descansando los días
sábados y domingos de cada semana, devengando un salario de MIL QUINIENTOS DÓLARES
MENSUALES, que le eran cancelados mediante cheque del Banco América Central, el cual le
era cancelado en las instalaciones de la alcaldía Municipal de Usulután, que las razones por las
cuales solicito la Nulidad del despido son las siguientes: I- Mi representado señor JCFA, se
presentó como de costumbre a eso de las ocho de la mañana del día ocho de marzo del dos mil
dieciséis, a desempeñar sus labores en la Alcaldía Municipal de Usulután, pero como a eso de las
diez de la mañana le fue entregada por parte del señor HECTOR ANTONIO QUINTANILLA
ROLDAN, Secretario Municipal de la Alcaldía Municipal de Usulután, una certificación del acta
número nueve de la sección ordinaria celebrada a las trece horas del día uno de marzo del año
dos mil dieciséis, que dice: ACUERDO NUMERO X- El Concejo Municipal considerado: Que
en acta número nueve Acuerdo V, de fecha uno de marzo del presente año, el concejo tomo a
bien nombrar como Gerente General de forma interina a partir del dos de marzo del corriente
año, al Licenciado JCFA, quedando a partir de esa fecha la plaza de Sub- Gerente vacante, y en
aras de la austeridad en esta Alcaldía, el Concejo Municipal ACUERDA: Suprimir la plaza de
Sub-Gerente a partir del dos de marzo del año dos mil dieciséis; no omito manifestarle señora
Jueza que a mi representado como a eso de las nueve y treinta de la mañana del día dos de marzo
del corriente (sic) le fue entregado una copia simple del acuerdo numero V, de la secesión (sic)
ordinaria celebrada a las trece horas del uno de marzo del año dos mil dieciséis, donde el
Concejo Municipal de Usulután, acordó nombrar al licenciado JCFA, Gerente General
interinamente por tres meses comprendidos del dos de marzo al treinta de mayo del año dos mil
dieciséis, con un salario mensual de MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS, acuerdo en el
cual el Concejo también dejo claro que el Concejo Municipal se reserva el derecho de suspender
el periodo de prueba al que ha sido sometido en el tiempo que lo estime conveniente a partir de
que no se llenen las expectativas técnicas o el perfil idóneo que se busca para el cargo en
mención; que ante tal ofrecimiento el licenciado FA, el día tres de marzo del corriente año, como
a eso de las once y treinta de la mañana, le entrego una nota al licenciado MIGUEL ANGEL
JAIME RIVAS por medio de la cual le expreso lo siguiente: Por medio de la presente les
agradezco el haberme tomado en cuenta para asumir el cargo de Gerente General interino de esta
Municipalidad, no obstante después de haber leído el acuerdo y haciendo un análisis del mismo
no llena mis expectativas laborales y económicas al cargo funcional que se me quiere designar;
por lo tanto no acepto el cargo de Gerente General interino de la Municipalidad y manteniéndose
siempre en el cargo de Sub Gerente Municipal; considero importe (sic) señalar señora Jueza que
cuando se le hiso (sic) tal ofrecimiento al licenciado FA, este desconocía que su plaza de Sub
Gerente ya había sido suprimida por parte del Concejo Municipal de Usulután, y de lo cual tubo
(sic) conocimiento hasta el día ocho de marzo del dos mil dieciséis, fecha en la cual como a eso
de las diez de la mañana le fue entregada por parte del señor HECTOR ANTONIO
QUINTANILLA ROLDAN, Secretario Municipal, de la Alcaldía Municipal de Usulután, una
certificación del acta número nueve de la sección ordinaria celebrada a las trece horas del día

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