Sentencia Nº APE-40-17-03-2022-4 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 17-03-2022

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada y admítase la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha17 Marzo 2022
Número de sentenciaAPE-40-17-03-2022-4
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, USULUTÁN
APE-40-17-03-2022-4
PROCESO DE DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, NUI: UN-F-1174(106-2)2021-4.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas
del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós.
VISTOS el proceso y el recurso de apelación de folios 20 al 22 del expediente,
interpuesto por el licenciado E.A.M.S., mayor de edad,
abogado, del domicilio de la ciudad de El Triunfo, departamento de Usulután, apoderado general
judicial con cláusula especial de la demandante, señora ********* de treinta años de edad,
secretaria, de los domicilios de *********, departamento de ********** y del pueblo de
**********, Estados Unidos de America; impugnado el auto definitivo pronunciado a las ocho
horas y cinco minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintiuno, por el señor Juez
Primero de F.a de Usulután, licenciado ELÍAS ANTONIO ARÉVALO, en el PROCESO
DE DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE
UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, NUI: UN-F-1174(106-2)2021.4, promovido por la
recurrente, contra el señor ********* de treinta y dos años de edad, empleado, del domicilio de
*********, Estados Unidos de America. El expediente ingresó oficialmente a esta Cámara este
día, folio 2 del incidente.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Cámara, antes de entrar al estudio del fondo de la apelación, examinará su
procedencia y que el recurso cumpla con los requisitos de admisibilidad y para tal efecto este
Tribunal hará un análisis del recurso, así como de todo el proceso, con el propósito de corroborar
los datos que contiene; y para ello se hacen las motivaciones siguientes:
Que de acuerdo a la Ley Procesal de F.a (en adelante LPrF), para admitir el recurso
de apelación, se tiene que cumplir con una serie de requisitos, los cuales se manifiestan a
continuación:
1.1.- Que en la resolución recurrida, el juez a quo en atención a los Arts. 52 y 54 del
Código de Derecho Internacional Privado, conocido como Código de B. (en adelante
Código de B., rechaza la demanda de divorcio por el motivo de separación de los

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