Sentencia Nº APE-48-10-CPCM-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 20-04-2017

Sentido del falloREFORMASE el numeral III del fallo de la sentencia en donde se condena a los demandados al pago de seis mil dólares de los Estados Unidos De América, quedando reducida esta cantidad al pago por parte de los demandados la suma de cuatro mil dólares de Estados Unidos De América
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha20 Abril 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Número de sentenciaAPE-48-10-CPCM-2016
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCUAPA, USULUTÁN
APE-48-10-CPCM-2016
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas con
cuatro minutos del día veinte de Abril de dos mil diecisiete.-
Vistos en Apelación LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, la cual fue
pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia de Jucuapa, a las quince horas del día cinco
de diciembre del dos mil dieciséis, como consta a fs.2/55 de la tercera pieza del expediente
principal, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE DOCUMENTO
DE JURAMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA Y
POSTERIORES ACUERDOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS,
promovido por el Licenciado Henry Antonio Contreras Zelaya, Abogado y Notario, del domicilio
de Jucuapa, departamento de Usulután, en calidad de Apoderado General Judicial de la
Asociación Administradora Del Sistema De Agua, Asociación De Desarrollo Hídrico Alfa Y
Omega, la cual es representada legalmente por el señor DJRM, en contra de los señores TAG,
JFS, AMGR y otros, todos representados en un primer momento por el Licenciado Marmel
Enrique Araujo Guzmán, quien fue sustituido en esta Instancia por el Licenciado José Roberto
Rodríguez Rodríguez.-
Esta Cámara fue integrada por los Magistrados, Licenciado Mario Ángel Guandique
Martínez y Doctor José Eduardo Quintanilla, siendo presidida por el primero de ellos.-
Han intervenido en el Presente Juicio, en Primera y Segunda Instancia, el Licenciado
Henry Antonio Contreras Zelaya, quien actúa en el carácter arriba señalado y en esta Instancia el
Licenciado José Roberto Rodríguez Rodríguez, actuando en representación de la parte
demandada.-
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- Que con fecha veintinueve de junio del dos mil dieciséis, fue presentada la demanda
por el Licenciado Henry Antonio Contreras Zelaya, que se encuentra agregada a fs.1/6 de la pieza
principal, en la cual textualmente consta: ¨¨¨¨¨…. Expongo: Personería, Trámite Y Partes
Materiales. Que según el testimonio de escritura matriz número veintiséis, otorgada a las once
horas del día dos de junio de dos mil dieciséis, ante mis oficios notariales, por DJRM, de
cincuenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de San Buenaventura, departamento
Usulután, con documento único de identidad número: **********, y tarjeta de identificación
tributaria número: **********, actuando como representante legal de la Asociación
Administradora Del Sistema De Agua, Asociación De Desarrollo Hídrico Alfa Y Omega, que en
adelante llamaré solo “”La Asociación la cual posee el número de identificación tributaria:
**********; primeramente otorgada a favor del licenciado José Rubén Morán Chávez, y
debidamente sustituida a mi favor por acta de sustitución que se enlaza al mismo, otorgada por él
y ante él, en su calidad de notario, a las dieciocho horas del día dos de junio de dos mil dieciséis;
soy apoderado general judicial con cláusula especial de tal asociación; por lo que para efectos de
demostrar la aludida personería agrego al presente escrito el referido instrumento público en
original y copias de ley, para que así se agregue al expediente y proceso que hoy inicio; ya que
con precisas instrucciones de mi mandante vengo por este medio a demandar en Juicio Civil
Declarativo Común De Nulidad De Documento De Juramentación Y Nombramiento De Junta
Directiva Y Posteriores Acuerdos E Indemnización De Daños Y Perjuicios, a las siguientes
personas: TAG, agricultor, residente en **********, departamento de Usulután, **********
con documento único de identidad número: **********; JFS, agricultor, residente en
**********, departamento de Usulután, **********, con documento único de identidad
número: **********: AMGR, ama de casa, residente en **********, departamento de
Usulután, **********, con documento único de identidad número: **********; AOA,
pensionado jubilado, residente en **********, departamento de Usulután, **********, con
documento único de identidad número: **********; GJGB, agricultor, residente en **********,
departamento de Usulután, **********, con documento único de identidad número:
**********; MMOF, doméstica, residente en **********, departamento de Usulután,
**********, con documento único de identidad número: **********; AJAS, empleada,
residente en **********, departamento de Usulután, **********, frente a la casa del señor JF
antes referido, con documento único de identidad número: ********** y PCGC, doméstica,
residente en **********, departamento de Usulután, **********, con documento único de
identidad número: **********; siendo todos mayores de edad que en adelante llamaré
demandados.- Cuestión De Hecho. Antes que todo vale acotar que mi representada es en términos
generales: La Legítima Administradora Y Operadora Del Servicio De Agua Potable En El
Referido Cantón Las Charcas. Entonces, acaeció que el día veintiocho de abril de dos mil
dieciséis, mi representada a través de sus legítimos miembros de junta directiva, convocó a
asamblea general a fin de tratar puntos de agenda diversos, entre los cuales no figuraba, el de
destitución de asociados ni mucho menos de miembros de junta directiva, de tal manera que se
dio inicio a la sesión respectiva, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos de tal
día, la cual por haberse salido del tratamiento de los puntos de agenda para la cual fue convocada,
resultó suspendida a las quince horas con treinta minutos de dicho día; ahora bien, dentro de tal
sesión, se profirieron una serie de insultos y exigencias infundadas de parte de los demandados
para con los miembros de junta directiva de la asociación, que hicieron imposible el seguimiento
de la sesión en adecuados términos y circunstancias; esto, porque se les faltó al respeto a sus
directivos como ya se dijo, tratándolos de ladrones y otros calificativos irrespetuosos e injuriosos
contenido no es propio, por elemental juicio moral reproducir aquí; así como otros improperios
en donde una vez declarada suspendida la sesión disertada, los demandados y otros instigados se
dieron a la tarea, según su saber y entender de los estatutos de La Asociación, de autonombrarse
como miembros de NUEVA JUNTA DIRECTIVA, supuestamente mediante algún documento,
que a su decir un acta, siendo que posteriormente a tal fecha, en supuesto uso de atribuciones para
ellos legales, han cometido el abuso de instigar a otros asociados para que no les paguen las
cuotas por servicio de agua potable a mi representada, a través de la respectiva y legal tesorería o
tesorero, sino que a ellos, o sea, a los demandados, por lo que se ha producido desde entonces
lucro cesante y daño emergente en contra de la asociación, atribuible a las acciones de los
demandados, que además afecta la administración de un bien común fundamental y vital como es
el agua potable que ella legítimamente administra. III.- CUESTIÓN DE DERECHO Que a mi
representada al tenor del Diario Oficial, de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, tomo
cuatrocientos cuatro, número ciento cincuenta y dos, donde constan sus estatutos, le corresponde
dentro de su patrimonio las cuotas de aportación mensual de asociados o solamente usuarios o
consumidores de agua potable residentes en el referido Cantón Las Charcas de esta jurisdicción
administrativa, según art. 5 de sus estatutos, pues también le compete, la distribución,
administración y operatividad del abastecimiento de agua potable en dicho lugar al tenor de los
artículos 1 y 4 de sus estatutos; de lo que a los hechos apuntados y realizados por parte de los
demandados, tales como los cobros señalados, producen contra mi mandante En Primer Lugar,
Lucro Cesante en su patrimonio, entendiéndose por tal para el caso concreto: el dinero, la
ganancia, la renta que una persona, en este caso jurídica, ha dejado de percibir como
consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado, bajo la elemental lógica que, si una

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