Sentencia Nº APE-60-25-05-21-5 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 28-05-2021

Sentido del falloConfírmese la medida cautelar de anotación preventiva
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha28 Mayo 2021
Número de sentenciaAPE-60-25-05-21-5
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN MIGUEL
AP-60-25-05-21-5
DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, NUE: 03000-118)17-
FMPF-4FMl
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y
cuarenta y siete minutos del día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO el Recurso de Apelación parcial, del L.. E..E..R..R., de
este domicilio, apoderado judicial del Sr.*********** c/p ***********, de 72 años de edad,
agricultor, de de este domicilio; impugnando parcialmente, la Sentencia Definitiva Estimatoria,
dictada en audiencia, de las 09:00 hrs. del día 03 de febrero, pasado, pronunciada por la Sra.
Jueza Interina del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, Licda. N.E.abeth Ramos de
O., fs. 112/122, DEL PROCESO DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, NUE: 03000-(118)-
(118)17-FMPF-4FM1, promovido por la ***********, de 67 años de edad, soltera, de oficios
domésticos, también de este domicilio, representada por la Licda. R.M.G.S.,
contra el apelante, como ex-conviviente.
Han intervenido, en Primera Instancia, las personas ya relacionadas, la Licda. Roxana
M.O.P., actuando conjuntamente con los Lics. J.G.R..o.G.
y G..S.; y la Licda. C..R..A..C., P.uradora de Familia; y en
esta Instancia, sólo el impetrante.
El expediente ingresó oficialmente a esta Cámara el 25 de los corrientes, fs. 2, del
incidente, y por estar el recurso en tiempo, y derecho, se admitirá.
Y; CONSIDERÁNDOSE:
1.- Que los puntos de la sentencia impugnada, en lo pertinente, dicen: "...(sic) A
NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO Y SENTENCIO: (...) Se
decreta el uso de la vivienda familiar en beneficio de la señora ***********, por lo cual el señor
********** conocido por ***********, deberá en un lapso de un mes a partir de esta fecha
dejar la vivienda donde reside la señora ***********, (...) continúen anotados preventivamente
los bienes inmuebles, propiedad del señor *********** conocido por **********, inscritos
según matricula números: **********1-00000 y ***********3-00000, hasta que este juzgado
ordene lo contrario, según lo regulado en el artículo 115 y 120 del Código de Familia, (sic)...".

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