Sentencia Nº APE-74-28-06-2021 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 02-07-2021

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada y ordénase al Juez A quo continúe el trámite legal correspondiente
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha02 Julio 2021
Número de sentenciaAPE-74-28-06-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, USULUTÁN
APE-74-28-06-2021-2
NUI. UN-F-421 (106-2) 20/3.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las dieciséis horas
del día dos de julio de dos mil veintiuno.
VISTO el recurso de apelación, del L.. M.O.H.B., apoderado
judicial, del Sr. ***********, fs. 34/38; del PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACION
CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO CONSECUTIVOS, NUI. UN-F-421 (106-2) 20/3.;
promovido, por el apelante, contra su cónyuge, Sra. **********, representada por el L..
W.A.C.C., impugnando el auto definitivo, pronunciado en audiencia
preliminar, por el J. de Familia de Usulután, L.. **********, de las 11:00 hrs. del 23 de
febrero, pasado, fs. 32 vto. ibíd., que resuelve realizar, IN PERSEQUENDI LITIS por
improponible la demanda de divorcio, susodicho; los autos fueron recibidos oficialmente, el 28 de
junio, pasado, y por estar en tiempo y derecho el recurso, se admitirá.
Y, CONSIDERÁNDOSE:
1.-Que el J. a quo, L.. A., estimando que no era admisible, la propuesta de
arreglo, que el demandante (apelante), ofrecía a la demandada (apelada), y que siendo la pensión
alimenticia especial, ofrecida en la audiencia preliminar, exigua y violentadora de derechos, se
aplicaba al proceso una improponibilidad sobrevenida, pues no existían los presupuestos
materiales o esenciales necesarios para dictar sentencia, en el caso, sin cometerse un error
judicial, ya que se ha omitido en la fundamentación fáctica de la demanda, que la Sra.
**********, es una persona que sufre, una enfermedad imposibilitante, por lo que resolvió,
declarar improponible la demanda de divorcio.
2.- El Lic. H..B. (apelante), inconforme con lo resuelto, supra, expreso, en su
escrito de apelación susodicho, como fundamento de su alzada, fs. 35 vto., proceso, in fine, que
en el subjudice, la demandada fue legalmente emplazada, sin embargo, no contesto, la demanda,
habiendo perdido la oportunidad de aportar los elementos de prueba, para controvertir los hechos
demandados y para la reconvención, que era la oportunidad procesal para hacer valer otras
pretensiones conexas con la causal principal (...) que lo resuelto por el J. a quo, de declarar la
improponibilidad sobreviniente de la demanda de divorcio promovida por su mandante, carece de

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