Sentencia Nº APE-92-20-CPRPN-2018 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 27-06-2018

Sentido del falloConfirmase el sobreseimiento definitivo
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
MateriaPENAL
Fecha27 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPE-92-20-CPRPN-2018
Delito Hurto; Adminitración fraudulenta; Apropiación o retención indevidas
Tribunal de OrigenJueza Segundo de Instrucción de Usulután
APE-92-20-CPRPN-2018
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután, a quince horas y treinta y
siete minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
Vistos en Apelación el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, dictado por la Señora
Jueza Segundo de Instrucción de esta Ciudad, según resolución de las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del día veinticuatro de mayo del corriente año, (fs.198 de la primera pieza del
proceso/209 de la segunda pieza del proceso) en el proceso Penal, instruido contra la imputada
YLGC, de treinta y dos años de edad, casada con CEC, Empleada, del origen y domicilio de
Zacatecoluca, departamento de La Paz, residente **********, nació el doce de septiembre de mil
novecientos ochenta y cinco, siendo hija de YEMF y de JAG, quien se identifica con su
Documento Único de Identidad **********, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de
HURTO, ADMINISTRACION FRAUDULENTA y APROPIACIÓN O RETENCIÓN
INDEBIDAS, previstos y sancionados en los Arts. 207, 218 y 217 respectivamente todos del
Código Penal, en perjuicio de la SOCIEDAD CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CADISA S.A. DE
C.V, representada legalmente por el señor MRPC y actuando como Apoderado General Judicial
de la Sociedad CADISA S.A DE C.V., el Licenciado VICTOR MANUEL FRANCISCO
SAAVEDRA CARRANZA.-
Han intervenido en el presente proceso como representante del Fiscal General de la
República, la Licenciada CLAUDIA PATRICIA ESCALANTE MEDRANO, y como Defensor
Público de la imputada, el Licenciado JOSÉ ANTONIO MIRANDA ZETINO.-
LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y CONSIDERANDO:
I.- Sobre la admisión y motivación del recurso se RESUELVE: Por cumplir con los
requisitos establecidos en el Art. 354, 452, 453, 464, 465, 466 y 467 Pr. Pn., ADMITASE EL
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal, Licenciada CLAUDIA PATRICIA
ESCALANTE MEDRANO, contra el auto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, dictado por
la Señora Jueza Segundo de Instrucción de esta Ciudad, en favor de la imputada YLGC, por el
delito APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDAS, en perjuicio de la SOCIEDAD
CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse CADISA S.A. DE C.V, representada legalmente por el señor
MRPC y actuando como Apoderado General Judicial de la Sociedad CADISA S.A DE C.V., el
Licenciado VICTOR MANUEL FRANCISCO SAAVEDRA CARRANZA.-
II.- La Señora Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción de esta Ciudad, al dictar el
Sobreseimiento Definitivo que nos ocupa, lo fundamenta por las razones
siguientes:""""""III) SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE APROPIACIÓN O
RETENCION INDEBIDAS, QUE SE LE ATRIBUYE A LA IMPUTADA
CONSIDERASE: A) El delito de Apropiación o Retención Indebidas, previsto y sancionado en
el Artículo doscientos veintisiete del Código Penal, en el cual se establece: "El que teniendo bajo
su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o
devolver la cosa o su valor, se apropiare de ella o no la entregare o restituyere a su debido
tiempo en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de dos a cuatro años." Que en la
presente causa se cuenta con los siguientes elementos de investigación consistentes en: a) Consta
en Acta de denuncia interpuesta por el Licenciado Víctor Manuel Francisco Saavedra
Carranza, agregada a folios de folios ocho a folios trece, en su calidad de Apoderado General
Judicial con Clausula Especial de la Sociedad Central Americana de Distribución, sociedad
Anónima de Capital Variable que puede abreviarse CADISA S.A DE C.V, agregada a folios ocho
del presente proceso, la cual ha sido plenamente relacionada en el "Romano I Lit. A) Sub índice
a) de la existencia del delito de Hurto", en la cual en síntesis se establece: Que a la imputada
YLGC, se le habían delegado las funciones asignadas, tenemos las siguientes: como Primera
Función. Denominada Línea de Producto: en la cual, entre otras funciones asignadas, tenía que
Supervisar y mantener cuadrado el Inventario de Motocicletas y Fuerza Motriz; Verificar y
finalizar la facturación de las ventas de (contado y crédito) de Motocicletas y Fuerza Motriz;
Verificar las condiciones óptimas en la recepción y entrega de Motocicletas y Fuerza Motriz;
Autorizar bajo responsabilidad personal venta de contado comercial, cuyo pago debe ser en un
término máximo de treinta días. contable autorizada por Gerencia General, para uso de los jefes
de tienda cuando un cliente desee comprar la motocicleta al contado, pero no cuenta con el cien
por ciento del efectivo, bajo responsabilidad personal del Jefe se da el beneficio al cliente que
pague el monto faltan te después de treinta días de entregada la motocicleta, montos a criterio de
jefe entre uno al cuatrocientos (1 a 400) dólares./// Segunda Función Área de Repuestos: en la
cual, entre otras funciones, tenía que Supervisar venta y facturación de repuesto al detalle;
Supervisar venta y facturación de repuesto mayoreo fuera de tienda; Realización de Inventario
quincenal, para cuadrar inventario físico y de sistema. /// Tercera Función Área de Taller:

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