Sentencia Nº APEL-155-2018-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 10-09-2018

Sentido del falloDeclarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Óscar René Murcia, admitir el recurso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal licenciado Douglas Francisco Martínez Morales, declarar ha lugar dicha alzada y declarar nula la sentencia definitiva absolutoria vista en apelación a favor del imputado Luis Alonso Henríquez Leiva
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha10 Septiembre 2018
Número de sentenciaAPEL-155-2018-PN
Delito Acoso Sexual
Tribunal de OrigenJuez de Sentencia del distrito judicial de Sensuntepeque, Cabañas
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
APEL-155-2018-PN
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO
SENTENCIA
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas del día diez de septiembre de
dos mil dieciocho.
El presente incidente se ha generado consecuencia de recursos de apelación interpuestos
por el licenciados Óscar René Murcia Hernández y el Agente Auxiliar Fiscal licenciado Douglas
Francisco Martínez Morales, contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el señor
Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, licenciado
Julio Antonio Marinero Sánchez, a las ocho horas del día nueve de julio pasado, en el Proceso
Penal que en fase de vista pública conoció contra el imputado LAHL, cuyas generales constan en
autos, por el delito de Acoso Sexual, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el art. 165 del
Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de un adolescente de quien se omite su
nombre con base a los arts. 106 CPP y 53 de la LEPINA, representado legalmente por sus padres
señores ********** y **********.
La decisión adoptada en esta instancia, luego del respectivo análisis legal, ha sido por
unanimidad; sin embargo, la redacción y revisión de la presente resolución es responsabilidad del
Segundo Magistrado, conforme lo dispuesto por los arts. 5 lit. a), 459 Inc. 2° CPP, y 29
atribuciones 2ª y 8ª LOJ.
Previo a resolver lo pertinente, en cumplimiento al deber de motivación ordenado por el
art. 144 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron pertinente hacer las siguientes
Consideraciones:
ANTECEDENTES DE HECHO
i.- Los eventos fácticos se resumen así: el joven de catorce años salía de estudiar a eso de
las once horas cuarenta y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil diecisiete, del Centro

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