Sentencia Nº APEL-196-2018-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 25-10-2018

Sentido del falloDeclarar improcedente el recurso de apelación interpuesto
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha25 Octubre 2018
Número de sentenciaAPEL-196-2018-PN
Delito Amenazas y Expresiones de Violencia contra las Mujeres
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Cojutepeque
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
APEL-196-2018-PN
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO
AUTO DECLARANDO ROCEDENCIA DE RECURSO
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las doce horas cincuenta minutos del día
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
El presente Incidente se ha generado consecuencia de recurso de Apelación interpuesto
por la Fiscal Auxiliar licenciada Gladys Jeannette Gutiérrez de Cabrera, contra decisión de la
señora Juez Segundo de Paz de este distrito judicial, de no autorizar el secuestro de un aparato
telefónico, según se hizo constar en auto proveído a las catorce horas del día veintidós de los
corrientes, en razón del Proceso Penal que se sigue contra el imputado WJLP, de generales
relacionadas en las actuaciones, por atribuírsele participación en los delitos de Amenazas,
previsto en el Art. 154 del Código Penal y, Expresiones de Violencia contra las Mujeres,
conforme lo dispuesto y sancionado por el Art. 55 Lit. e) de la Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres, ambos en perjuicio de la señora **********.
Intervino únicamente la apelante.
La decisión adoptada en esta Instancia luego del respectivo análisis legal, ha sido por
unanimidad; siendo asumida la redacción y revisión de la presente resolución por el Primer
Magistrado, conforme lo dispuesto por el art. 459 Inc. 2° CPP.
En el orden dicho y, en cumplimiento al deber de motivación que establecen los arts. 144
y 467 Inc. CPP, los Suscritos Magistrados estimaron procedente hacer las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- La decisión judicial impugnada, en el asunto de interés se puede extraer de lo
siguiente: I- La representación fiscal ha presentado solicitud de secuestro de Un teléfono
celular marca Iphone, color gris con su batería, y no obstante a lo establecido en el Art. 74 Inc.
final del C. Pr. Pn… no ha justificado claramente los motivos por los cuales solicita se autorice
el secuestro exponiendo únicamente que es objeto del cual el fiscal dispondrá de que sean
incautados, recolectados y conservados los objetos relacionados al delito y que sirvan como
medio de prueba... No especificando en la solicitud presentada si dicho objeto ha tenido
participación directa en la comisión de los delitos de AMENAZAS y EXPRESIONES DE

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