Sentencia Nº APEL-204-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 19-12-2019

Sentido del falloDeclarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha19 Diciembre 2019
Número de sentenciaAPEL-204-2019-PN
Delito Extorsión Agravada
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Suchitoto
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
APEL-204-2019-PN
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCION DEL CENTRO
AUTO DECLARANDO INADMISIBLE LA APELACIÓN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las doce horas treinta minutos del día
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
El presente incidente se ha generado consecuencia de recurso de apelación interpuesto
por el representante fiscal, licenciado José Luis Recinos Ortiz, contra auto proveído a las
diecisiete horas del día diez de los corrientes, por el señor Juez de Primera. Instancia de
Suchitoto, de este departamento, licenciado David Ovidio Peraza Fuentes, en el Proceso Penal
instruido contra la imputada LRRÁ, cuyas generales constan en autos, por atribuírsele el delito
de Extorsión Agrada, según lo previsto en los arts. 2 y 3 Nos. 1 y 7 de la Ley Especial contra el
delito de Extorsión, en perjuicio del patrimonio material de la víctima que, por habérsele
otorgado régimen ordinario de protección, se le denomina con la clave Finlandia.
La decisión adoptada en esta Instancia luego de la respectiva deliberación ha sido por
unanimidad, asumiendo la redacción de la presente y dentro del plazo legal el Segundo
Magistrado, conforme lo dispuesto por los arts. 51 Lit. a) y 459 Inc. 2° CPP, quien conformó
Cámara con el doctor José Eduardo Quintanilla, en calidad de Magistrado suplente.
En el orden dicho y, en cumplimiento al deber de fundamentación que imperativamente
establece el art. 144 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron procedente hacer las siguientes
Consideraciones:
I) Determinación de Competencia
De conformidad a los arts. 15, 21, 86 Inc. Final, 172 Incs. 1° y 2° de la Constitución de la
República, 10 L.O.J., 51 lit. a), 57, 459, 464 CPP, esta Cámara es competente en razón de la
materia, grado y territorio para conocer jurisdiccional y funcionalmente del referido recurso.
II) Puntos de recurrencia
i. El auto impugnado en lo pertinente resuelve: "I) Se sustituye la detención provisional
impuesta a la procesada LRRÁ denunciada por LRRM, por el delito de EXTORSION
AGRAVADA... en perjuicio de la víctima con régimen de protección identificada con la clave
FINLANDIA... ".
ii. No conforme con lo anterior, el agente fiscal, licenciado José Luis Recinos Ortiz,
interpuso recurso de apelación aduciendo que el Juez A quo erró al decretar medidas
sustitutivas a la detención provisional a favor de la imputada LRRÁ, ya que los arraigos
presentados no son suficientes para desvirtuar los requisitos establecidos en el art. 329 CPP, por
lo que solicita se revoque dicha decisión y se confirme la inicial medida cautelas de prisión
preventiva.
III, Análisis de admisibilidad del recurso
1. Como regla general, para la interposición de los recursos deben cumplirse
determinados requisitos de tiempo y forma, previamente establecidos en la norma penal adjetiva,
arts. 453 Inc. CPP, que exigen para su admisibilidad la indicación expresa de los puntos de
decisión que se impugnan, así como los motivos en que se basa la pretensión, los cuales deben
estar debidamente fundamentados, en ese sentido, el autor Víctor de Santo en su obra Cómo
Fundar un Recurso, p. 62, establece que: "...el contenido de la impugnación se relaciona con la

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