Sentencia Nº APEL-7-17 de Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMASE la resolución pronunciada
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
Fecha02 Febrero 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Número de sentenciaAPEL-7-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN MIGUEL
APEL-7-17
CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCIÓN DE ORIENTE; San
Miguel, a las quince horas con cuarenta minutos del día dos de febrero del año dos mil
diecisiete.-
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Habiéndose resuelto en auto de fs. 2 y 3 de este incidente de apelación dictar la resolución
correspondiente dentro del plazo establecido en el Art. 515 del Código Procesal Civil y
Mercantil, se procede a dictar la presente resolución en EL PROCESO EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por la Licenciada TRANSITO GUERRA POLANCO, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial, del señor AALV, conocido por AAL, mayor de edad, Agrónomo,
del domicilio de La Unión; contra los señores: SGRA, SRRC y AERA, en calidad de herederos
del causante señor DRM.
Esta Cámara conoce en apelación del auto definitivo pronunciado por el Juzgado de lo
Civil de La Unión, a las once horas y diez minutos del día tres de octubre de dos mil dieciséis;
que declaró improponible la demanda presentada por la Licenciada TRANSITO GUERRA
POLANCO, en la calidad antes expresada.
PARTES INTERVINIENTES EN PRIMERA Y EN SEGUNDA INSTANCIA:
DEMANDANTES: Licenciada TRANSITO GUERRA POLANCO, Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial, del demandante señor AALV, conocido por AAL.
La petición que conforma el objeto del presente incidente, es que se revoque la resolución
de primera instancia.
II- ANTECEDENTES DE HECHO.
1) RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Que la Licenciada TRANSITO GUERRA POLANCO en el concepto indicado, no
conforme con dicho auto, interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en
el escrito de fs.. 2 fte. a 3 vto. del presente incidente; que en tal escrito en lo principal dijo:
“““REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LOS
ACTOS Y GARANTÍAS DEL PROCESO.
Como hemos venido sosteniendo en párrafos anteriores, en el auto definitivo de
improponibilidad de la demanda objeto de apelación, el juez a quo incurrió en infracción de

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