Sentencia Nº APEL-89-2018-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 14-06-2018
Sentido del fallo | B) Admitir los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Auxiliar, licenciado Jairo Elenilson Flores Flores, y el imputado Ángel Alexis Flores Hernández, Declarar ha lugar parcialmente la alzada interpuesta por Fiscal Auxiliar, Declarar nula parcialmente la sentencia absolutoria en cuanto se absuelve a los imputados RAMM, DAVC, JCSG, EOLE, MÁSG; RAPG y WOOH, y por conexidad, invalidar la vista pública en lo concerniente a dichos acusados, Confirmar la sentencia vista en apelación en cuanto absuelve a los imputados JADR, JAHC, DAHS, LAAR, FMMH y MAAR, por el delito de Organizaciones Terroristas, Declarar ha lugar la alzada del imputado ÁAFH, en consecuencia, revocar la sentencia condenatoria impugnada, absolviéndolo del delito de Organizaciones Terroristas. |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Fecha | 14 Junio 2018 |
Número de sentencia | APEL-89-2018-PN |
Delito | Organizaciones Terroristas |
Tribunal de Origen | Juez de Sentencia de Cojutepeque |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque |
APEL-89-2018-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil
dieciocho.
El presente Incidente se ha generado consecuencia de recursos de apelación interpuestos el
primero por el Defensor Particular licenciado Carlos Eduardo Almeida Huezo, el segundo por el
imputado ÁAFH, y el tercero por el Fiscal Auxiliar licenciado Jairo Elenilson Flores Flores,
contra sentencia definitiva mixta pronunciada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del
día seis de marzo pasado, por el licenciado Óscar Ernesto Contreras Quintanilla, Juez de
Sentencia de este distrito judicial, en el Proceso Penal instruido contra los imputados FAC, alias
“P***”; MOHÁ, alias “S***”; JADR, alias “El A***”; ÁAFH, alias “El C***”; RAMM, alias
“S***, K***, T*** o T***”; JAHC, “El R***”; DAHS, alias “El D***”; LAAR, alias “El
F***” o “N***”; FMMH, alias “J***”; MAAR, alias “El N***”; DAVC, alias “R***”;
JCSG, alias “El S***”; EOLE, alias “El P***”; MÁSG; RAPG, alias “W***” o “P***”, y
WOOH, alias “El C***”, “G***” o “G***”, cuyas generales constan en autos, a quienes se les
atribuye el delito de Organizaciones Terroristas, previsto y sancionado en los arts. 13 en
relación con el 34 Lit. a) de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de la
Seguridad del Estado.
Intervinieron en esta Instancia los licenciados Carlos Eduardo Almeida Huezo y Jairo
Elenilson Flores Flores, el primero en su calidad de Defensor Particular del imputado MOHÁ y
el segundo como Fiscal Auxiliar. Asimismo intervino el imputado ÁAFH.
La decisión adoptada en esta instancia, luego del respectivo análisis, ha sido por
unanimidad; sin embargo, la redacción y revisión de la presente resolución es exclusiva
Previo a resolver lo legalmente aplicable, en cumplimiento al deber de fundamentación
ordenado por el art. 144 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron pertinente hacer las siguientes
CONSIDERACIONES:
ANTECEDENTES DE HECHO
i.- Conforme a la teoría fáctica planteada en el dictamen de acusación, los testigos AMGA
y RESR, quienes son empleados de la Policía Nacional Civil, en aquel entonces en el puesto
policial de Villa del Carmen, departamento de Cuscatlán, y los testigos con régimen de
protección claves “Rambito” y “Gringa”, aducen hechos que enmarcan en el delito de
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