Sentencia Nº APL-405-17 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-04-2018

Sentido del falloInadmítase la apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha30 Abril 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPL-405-17
Delito Robo agravado
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Apl-405-17
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a las once
horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
I. Preámbulo.
Por medio del oficio No. 7240, de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el
Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, remite el expediente judicial -227 folios - que
documenta el proceso penal cuyos sindicados son:
1. SEVG, quien afirmó ser mayor de edad, mecánico automotriz, casado con **********,
nacido en esta ciudad el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, hijo de
********** y de **********, con domicilio civil en **********.
2. CAER, persona que aseveró ser mayor de edad, empleado en Sherwin Williams, casado
con **********, nacido en cantón La Quebrada,el nueve de diciembre de novecientos setenta y
seis, residente en **********.
3. JFB, quien sostuvo ser mayor de edad, soltero, mecánico de estructuras metálicas, nacido
en esta ciudad el treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete, hijo de ********** y de
**********, residente en **********, San Salvador.
A dichos sujetos se les atribuye el ilícito calificado provisionalmente como Robo
Agravado, cuya descripción típica y sanción correspondiente se encuentran en la norma jurídica
resultante de la interpretación sistemática de los art. 212 y 213 No. 2 y 3 CP, en perjuicio de la
víctimacon régimen de protección identificada como “clave 550”(Apl. 405-17-7).
El despacho del expediente obedece a que el agente auxiliar del Fiscal General de la
República Oscar Eduardo Morales Gómez, apela de la sentencia absolutoria emitida a las quince
horas con treinta minutos del veinte septiembre de dos mil diecisiete, por el Juez Jesús Ulises
García, en cuyo fallo se estableció:
a) ABSUELVESE DE RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y COSTAS
PROCESALES A LOS PROCESADOS SEVG, CAER Y JFB, por el delito cometido de ROBO
AGRAVADO en perjuicio patrimonial de la víctima clave 550 […]”.
II. Admisibilidad.
a. Disposiciones generales.
1. En principio debe indicarse que la decisión cuestionada son las medidas sustitutivas a la
detención provisional, que admite control en apelación de conformidad con el art. 468 CPP.

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