Sentencia Nº APL-79-2022 de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 09-08-2022

Sentido del falloInadmítase el recurso por ausente exposición de agravios
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaAPL-79-2022
Delito Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción C2 de Santa Ana
APL-79-2022
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las doce horas con
cuarenta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós.
I..P..
El Juzgado Especializado de Instrucción C2 de S.A., envía el oficio No. 244-07,
datado el 29 de julio de 2022, recibido en esta sede judicial a las 16:10 horas de la misma
fecha, por medio del cual remite un legajo especial - 6 folios originales y 30 copias - que
documentan el expediente judicial identificado en aquella sede con la referencia 8-2022-8-
C2, cuyo acusado sometido a conocimiento de esta sede es HAAS, de 20 años, soltero,
mesero, nacido en El Congo, S..A., residente en caserío **********, del citado
municipio y departamento, a quien se le atribuye la autoría del delito calificado
provisionalmente como Agrupaciones Ilícitas, descrito típicamente y sancionado en el art.
345 CP, en perjuicio de la Paz Pública.
Dicha remisión obedece a la apelación interpuesta por el defensor particular
**********, contra la denegatoria de medidas cautelares sustitutivas a la detención
provisional emitida en audiencia especial de revisión de medidas celebrada a las 9:00 horas
del 28 de junio de este año, motivada en auto de las 15:00 horas del 4 de julio de 2022.
II. Admisibilidad.
1. Impugnabilidad objetiva.
La decisión que deniega la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención
provisional admite alzada, de conformidad con lo preceptuado en la norma jurídica resultante
de la interpretación sistemática de los art. 341 y 464 del Código Procesal Penal CPP, en lo
sucesivo- amén de lo indicado en los art. 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. Impugnabilidad subjetiva.
El art. 452 párr. 2 CPP concerniente al derecho de recurrir al sujeto agraviado, siendo
que se postuló una solución y se concedió otra, calidad que corresponde a la defensa
particular, quien tiene la condición exigida por la ley para impugnar; además porque obra
como parte, siendo su afectación real, objetiva e incidental.
3. Impugnabilidad formal.
La decisión cuestionada data del 4 de julio de 2022, siendo presentada la impugnación
el 6 de julio del año en curso, esto es, el primer día del plazo indicado por el art. 465 CPP,
considerando que el apelante fue notificado el mismo día en que fue pronunciada la
resolución, por medio del Sistema de Notificación Electrónica (SNE).
4. Exposición de agravios.

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