Sentencia Nº APL-95-2020 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 17-07-2020

Sentido del falloConfirma la declaratoria de exclusión probatoria, revoca la sentencia de responsabilidad penal y sus penas accesorias, absolviendo de responsabilidad penal a los imputados, y confirma la sentencia absolutoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha17 Julio 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPL-95-2020
Delito Peculado y Peculado culposo
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
APL-95-2020.
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos, del día viernes
diecisiete de julio de dos mil veinte.
I. Actos procesales previos
1. Presentación y agregación de expediente
Se recibió en la Secretaría Judicial de esta Cámara, a las quince horas con treinta minutos
del cinco de marzo del año en curso, el oficio número 834, de fecha seis de febrero de dos mil
veinte, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, acompañado de 104,402
folios útiles distribuidos en 522 piezas, que documentan el expediente original del proceso penal
tramitado -entre otros- en contra de:
A. Jorge Isidoro Nieto Menéndez, quien según consta en la sentencia es de sesenta y
cuatro años de edad, casado con **********, abogado y notario, padre de tres hijos, originario
de Santa Ana, con fecha de nacimiento el día once de septiembre de mil novecientos cincuenta y
cuatro, hijo de ********** y **********, residente en **********, San Salvador; a quien se le
procesa por atribuírsele la comisión del delito calificado como Peculado, en perjuicio de la
administración pública;
B. Sigifredo Ochoa Gómez: quien según consta en la sentencia es de cincuenta y dos años
de edad, ingeniero industrial, casado con **********, originario de San Salvador, nacido el
veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y seis, residente en **********, municipio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, hijo de ********** y **********; a quien se le
procesa por atribuírsele la comisión del delito calificado como Peculado, en perjuicio de la
administración pública;
C. Ernesto Iván Cañas Ayala: quien según consta en la sentencia es de cuarenta y nueve
años de edad, nacido el veintiuno de enero de mil novecientos setenta, casado con **********,
originario de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, hijo de ********** y **********,
residente en **********, departamento de Cuscatlán; a quien se le procesa por atribuírsele la
comisión del delito calificado como Peculado, en perjuicio de la administración pública;
D. Alberto Orlando Colorado Cordero: quien según consta en la sentencia es de cuarenta
y seis años de edad, casado con **********, originario de San Salvador, nacido el cuatro de
noviembre de mil novecientos setenta y dos, residente en **********, departamento de La
Libertad, hijo de ********** y **********; a quien se le procesa por atribuírsele la comisión
del delito calificado como Peculado Culposo, en perjuicio de la administración pública; y
E. Carlos Arturo Ruíz Ayala: quien según consta en la sentencia es de cincuenta y cinco
años de edad, casado con **********, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
nacido el trece de agosto de mil novecientos sesenta y tres, residente en **********, municipio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, hijo de ********** y **********; a quien
se le procesa por atribuírsele la comisión del delito calificado como Peculado Culposo, en
perjuicio de la administración pública.
Dicha remisión obedece a que esta Cámara es la competente para conocer de los recursos
de apelación promovidos:
A. Por la licenciada Doris Anabell Gutiérrez Ramos, como defensora particular de Alberto
Orlando Colorado Cordero;
B. Por los licenciados Lizandro Humberto Quintanilla Navarro y Ricardo Arturo Martínez
Donis, como defensores particulares de Jorge Isidoro Nieto Menéndez;
C. Por la licenciada Evergreem Bisset Campos Cruz, como agente auxiliar del Fiscal
General de la República; y
D. Por el licenciado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, en su calidad de imputado.
2. Multiplicidad de incidentes
Previo al recibido del expediente judicial clasificado bajo la referencia Apl. 95-20-2, se
tuvo conocimiento de anteriores pronunciamientos que fueron emitidos en la referida causa,
situación que es palpable por la conformación subjetiva de esta Cámara.
Incidentes que se han suscitado, siendo los siguientes:
2.1. En el expediente marcado con referencia 310-215-7 (2), se tramitó la excusa de la
Magistrada ROSA MARÍA FORTÍN HUEZO, la cual se declaró ha lugar por la Sala de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las ocho horas y veinte minutos, del día
siete de diciembre del dos mil quince, designándose en su lugar a la magistrada MARÍA
CONSUELO MANZANO, quien a su vez se excusó de conocer del citado caso, por lo cual en
resolución de fecha nueve de febrero del dos mil dieciséis, siempre por la referida Sala, se
designó en su lugar al magistrado reemplazante al licenciado MARTÍN ROGEL ZEPEDA, quien
junto con la magistrada ANA VICTORIA DE ROSARIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,
suscribieron la resolución de fondo del citado caso.
2.2. Luego, en incidente de apelación número 244-2017-5, la conformación subjetiva recién
citada, consideró que la plataforma fáctica era identifica, que la conocida en el expediente 310-
2015-7 (2).
Por ese motivo se plantearon las referidas excusas, habiendo designado la Honorable Sala
de lo Penal de la CSJ a los magistrados FRANCISCO ELISEO ORTIZ RUÍZ y VICTORIA
DOMÍNGUEZ de PALACIOS.
2.3. Con posterioridad, el diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, fue recibido el
proceso 242-2019-6, debiendo de conocer los magistrados ORTIZ RUIZ y DOMÍNGUEZ
PALACIOS; sin embargo, el oficio del día cuatro de diciembre del presente año, el secretario de
esta Cámara remitió Oficio a la Sala de lo Penal, con el objetivo de comunicar que al convocar al
magistrado ORTIZ RUIZ, tuvo conocimiento que se encontraba incapacitado por razones de
salud de forma indefinida, por ello fue solicitado el nombramiento de magistrado reemplazante, a
la brevedad posible, en sustitución del magistrado ORTIZ RUÍZ.
2.4. Luego, en la presente causa, el mismo día se recibió el expediente que fue remitido a la
Sala de lo Penal; oficio No. 988, reiterando la anterior petición de designar a magistrado
reemplazante, obteniendo la respuesta mediante oficio sin número, de fecha del veinte del
presente mes y año, el cual fue recibido en el tribunal de apelaciones, a las quince horas y
cincuenta y seis minutos, de ese mismo día; designándose por el Tribunal Casacional como
autoridad judicial en sustitución del magistrado ORTIZ RUIZ, a la licenciada LINDA JACEL
PERAZA FUENTES, para conformar Cámara con la magistrada DOMINGUEZ de PALACIOS.
2.5. De igual forma, la magistrada DOMÍNGUEZ de PALACIOS, elevó a la Sala de lo
Penal, constancia de incapacidad médica, debido a complicaciones de salud, haciéndose
imposible la conformación de Cámara, en ese sentido se remitió solicitud a la Honorable Sala de
lo Penal, el día ocho de enero de dos mil veinte; resolviéndose dicha petición, mediante auto de
las ocho horas y veinte minutos, del veintiocho de enero del referido año, resolviéndose por parte
del Tribunal Casacional, el nombramiento del magistrado RIGOBERTO CHICAS, en sustitución
de la magistrada DOMINGUEZ de PALACIOS.
Quedando así conformada subjetivamente la Cámara por los magistrados PERAZA
FUENTES y RIGOBERTO CHICAS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR