Sentencia Nº APN-109-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 23-05-2019
Sentido del fallo | A) Declárase inadmisibles por extemporáneos, los recursos de apelación interpuestos por la representación fiscal |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Materia | PENAL |
Fecha | 23 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | APN-109-19 |
Delito | Limitación ilegal a la libertad de circulación |
Tribunal de Origen | Juzgado de Paz de El Refugio |
APN-109-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las diez horas del veintitrés de mayo
de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal se instruye contra MELC, de veinticinco años de edad, soltero,
salvadoreño, jornalero, originario y vecino de El Refugio, residente en **********, hijo de
**********; LACV, de veintiún años de edad, soltero, salvadoreño, jornalero, originario y
vecino de El Refugio, residente en **********, hijo de ********** y **********, con
documento único de identidad número **********; y DETV, de diecinueve años de edad,
soltero, salvadoreño, estudiante, originario y vecino de El Refugio, residente en **********, hijo
de ********** y **********, con documento único de identidad número **********; a
quienes se les atribuye el delito de limitación ilegal a la libertad de circulación, previsto en el
(Art. 152-B inc. 4 CP), en perjuicio de la libertad individual de la víctima bajo régimen de
protección clave “mateo”. La causa penal ha sido remitida a este Tribunal para que resuelva los
recursos de apelación interpuestos por la licenciada Alida Dayanara Ríos Castaneda, en su
calidad de representante fiscal, contra la denegativa de imponer la detención provisional
decretada contra los referidos imputados por el juez de paz de El Refugio.
Admisibilidad del recurso
En el presente caso la impetrante ha cumplido los requisitos de legitimidad y forma, por
haber sido presentado por quien está facultado y de manera escrita; no así con el requisito de
haber sido interpuestos los recursos de apelación en tiempo, al respecto cabe mencionar:
Que el uno de abril del presente año, en audiencia inicial, celebrada contra el imputado
MELC, el juez de paz de El Refugio resolvió “CONTINUE EL PROCEDIMIENTO A LA
SIGUIENTE FASE PROCESAL, CON LA IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS”,
haciéndose constar en el acta de audiencia inicial que quedaban todos entendidos y notificados
de la presente acta.
Con fecha cuatro de abril del presente año, se celebró la audiencia inicial contra
LACV y DETV, en la cual el juez a quo procedió a resolver que “CONTINUE EL
PROCEDIMIENTO A LA SIGUIENTE FASE PROCESAL, CON LA IMPOSICION DE
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