Sentencia Nº APN-110-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 23-05-2019

Sentido del falloA) No ha lugar lo solicitado por la apelante; b) Confírmase la resolución dictada por la jueza de instrucción de esta ciudad
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha23 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-110-19
Delito Trafico ilícito
Tribunal de OrigenJUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE AHUACHAPÁN
APN-110-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas treinta minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal es instruido contra la imputada WCMO, de diecinueve años
de edad, acompañada, estudiante, salvadoreña, originaria y vecina de esta ciudad, residente en
**********, con documento único de identidad número **********, hija de ********** y
**********; procesada por el delito de TRAFICO ILICITO (art. 33 LRARD), en perjuicio
de la SALUD PUBLICA. El referido proceso fue remitido por recurso de apelación
interpuesto por la defensora particular, licenciada Rosa Mélida Morán Barrera, contra la
resolución emitida por la jueza de instrucción de esta ciudad, que deniega sustituir la detención
provisional.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El escrito de apelación reúne los requisitos de ley, por lo que se admite.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION JUDICIAL
"(...) la representación de la Defensa ha solicitado la sustitución de la Detención
Provisional en que se encuentra la procesada WCMO por otras medidas cautelares menos
gravosas (...) Para que sea posible lo solicitado (...) bastaría en un primer momento con que
los motivos que generaron la aplicación de la Detención Provisional sean desvirtuados,
situación que no ha ocurrido de forma significativa (...) la defensa ha traído una versión de los
hechos paralela, que no podrían situar a la acusada en un tipo de participación diferente a la se
le acusa, pero que en el transcurso de la instrucción deberá ser reforzada (...) hay resoluciones
de la Sala de lo Constitucional, en las que estableció parámetros para aplicar medidas
cautelares menor gravosas, en el sentido que "el juez debe ponderar otros estándares de
carácter subjetivo que se relacionan con las condiciones personales del imputado de acuerdo a
las posibilidades que este tiene de entorpecer el procedimiento judicial; y por tanto el peligro
de fuga puede desvirtuarse mediante la incorporación de diferentes elementos de convicción
que muestren la idoneidad de adoptar alguna de las medidas alternativas" (...) la defensa y
amparado en el libelo de arraigos presentados, solo se ha presentado el arraigo que está
estudiante y que está embarazada (...) por lo tanto no hay una garantía de que en libertad (...) se
someterá voluntariamente al juicio en su contra (...) la documentación presentada por la

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