Sentencia Nº APN-118-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 24-05-2019
Sentido del fallo | A) Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Materia | PENAL |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | APN-118-19 |
Delito | Estafa Agravada, Extorsión Continuada |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE AHUACHAPÁN |
APN-118-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las nueve horas del veinticuatro de
mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal se instruye contra AYSA, de cincuenta y dos años de edad,
salvadoreña, divorciada, ama de casa, originaria de Mejicanos, vecina de esta ciudad, residente en
**********, con documento único de identidad número **********, hija de **********; a
quien se le atribuye los delitos de ESTAFA AGRAVADA (art.215 relacionado con el art. 216
N° 2 CP), y EXTORSION CONTINUADA (art. 2 de la Ley Especial Contra el Delito de
Extorsión, en relación con el art. 42 CP) en perjuicio patrimonial y autonomía personal
respectivamente de la señora LVCE, de cuarenta y un años de edad, casada, licenciada en
Ciencias Jurídicas, originaria y vecina de esta ciudad, residente en **********, con documento
único de identidad número **********. El proceso se recibe para resolver recurso de apelación
interpuesto por el defensor particular, licenciado Jorge Alberto Cobar Aguilar, contrala
resolución que declara no ha lugar a decretar la nulidad absoluta de la decisión de adoptar la
medida cautelar de la detención provisional, emitida por la jueza de instrucción de esta ciudad.
Admisibilidad del recurso
La facultad de recurrir se encuentra regulada por el legisferante en la ley procesal, artículo
452 inc. 1° CPP, que literalmente dice: “Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por
los medios y en los casos expresamente establecidos”; dicho precepto legal se encuentra
íntimamente relacionado con el artículo 464 Ídem, que reza: “El recurso de apelación procederá
contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al
proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente”.
La resolución de la que el impugnante recurre es laque declara no ha lugar a decretar la
nulidad absoluta de la decisión de adoptar la medida cautelar de la detención provisional, la que
no tiene carácter de recurrible ya que no existe disposición legal procesal que conceda dicha
facultad, por lo que la misma no es apelable, ni tampoco es del tipo de resolución que pone fin a
la acción o imposibilite su continuación; por lo que faltando este requisito impugnativo es
procedente declarar inadmisible el recurso interpuesto, por no ser objetivamente impugnable.
Por lo antes dicho y en razón de lo prescrito por los artículos 453, 464 a 467 CPP.; esta
Cámara RESUELVE: a) Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el
defensor particular, licenciado Jorge Alberto Cobar Aguilar en la causa instruida contra la
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