Sentencia Nº APN-119-17 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 02-06-2017
Sentido del fallo | No ha lugar a la imposición de la detención provisional |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Materia | PENAL |
Fecha | 02 Junio 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | APN-119-17 |
Delito | Feminicidio en grado de tentativa |
Tribunal de Origen | Juzgado de Paz de San Francisco Menéndez |
APN-119-17
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las nueve horas del dos de junio de
dos mil diecisiete.
Se ha recibido en esta sede jurisdiccional copias del proceso penal incoado contra el
imputado JOSE LEONEL R. M., de veintiún años de edad, soltero, albañil, originario y del
domicilio de San Francisco Menéndez, residente frente al [...] de la Colonia [...], cantón [...] del
mismo municipio, con documento único de identidad número [...], hijo de [...] y [...]; por el delito
de feminicidio imperfecto o tentado, regulado en el art. 45 lit. b y c de la Ley Especial Integral
para una Vida Libre de Violencia (LEIV) en relación con el art. 24 del C Pn. En perjuicio de una
persona del sexo femenino, cuyas iniciales se leen A.G.G.M, la cual se omite su nombre de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 57 literales a) y e) de la LEIV. Las que se remiten por
recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la decisión judicial
pronunciada por la jueza de paz interina del juzgado de paz de San Francisco Menéndez, a las
diez horas con cuarenta minutos del día doce de abril del dos mil diecisiete, la que deniega la
imposición de la medida cautelar de detención provisional y en su lugar se le decretan medidas
alternas.
Cumpliendo el promotor de la alzada los requisitos de admisión, admítase el presente
recurso.
RESOLUCIÓN APELADA:
“(…) el delito que se le atribuye al incoado es el de feminicidio imperfecto o tentado,
tipificado (…) en el art. 45 literal “b y c” de la Ley Especial Integral para una vida libre de
Violencia para las Mujeres, en relación con el art. 24 del código penal (…) Se ha presentado
documentalmente a) ent revista de la víctima testigo [...]; b) entrevista en calidad de agentes
captores de los señores M. A. C. M. y E. E. G. M., quienes han manifestado la forma y las
circunstancias de la detención del ahora imputado; c) reconocimiento médico forense realizado
(…) quien concluye 1. El himen presenta rupturas antiguas; 2 ano sin anormalidades; 3. Las
lesiones descritas extragenital curarán en siete días a partir del hecho; 4. Dichas lesiones no le
generaron a la paciente incapacidad para realizar sus actividades ordinarias; 5 dichas lesiones
no pusieron en riesgo la vida de la paciente; d) acta de inspección donde fueron recolectados,
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