Sentencia Nº APN-121-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 24-05-2019
Sentido del fallo | No ha lugar a revocar la detención provisional dictada |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Materia | PENAL |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | APN-121-19 |
Delito | Violación agravada |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE PAZ DE AHUCHAPÁN |
APN-121-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán a las diez horas del veinticuatro de
mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal es instruido contra SMCD, de treinta y un años de edad,
jornalero, soltero, salvadoreño originario y vecino de esta ciudad, con residencia en **********,
hijo de ********** y **********, con documento único de identidad número **********; a
quien se le atribuye el delito de violación agravada, prescrito en el art. 158 del CP en relación
con el art. 162 N° 3 CP, en perjuicio de la indemnidad sexual de una menor de dieciséis años de
edad. El que ha sido remitido para que esta cámara conozca del recurso de apelación interpuesto
por el defensor particular, licenciado Jorge Alberto Magaña Iglesias, en contra de la resolución
dictada por la jueza primero de paz de esta ciudad que impone la detención provisional.
El recurso cumple con los requisitos legales para su interposición, por lo que se admite.
Fundamentos de la resolución.
“(…) A consideración fiscal los hechos se adecuan al delito de VIOLACION
AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 158 RELACIONADO CON EL ART. 162
NUMERAL 3 CP. (…) para poder establecer la existencia del delito se cuenta con: 1)
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE (…) RESULTADO DE ANALISIS DE
BIOLOGIA FORENSE (…) DICTAMEN PSICOLÓGICO (…) PARTIDA DE NACIMIENTO
(…) con la que se verifica que es menor de edad (…) La participación del imputado se ha
establecido con: 1) LA ENTREVISTA DE LA VICTIMA ********** (…) fue el día once de
enero del presente año a eso de las nueve de la mañana cuando la dicente iba por una de las
parcelas de su padre a traer leña (..) por una vereda la cual se encuentra contiguo al cerco de
palo de izote, cuando en esos momentos le salió SMC (…) le sale al paso la agarra de ambos
brazo bien fuerte y le dice que ahora iba hacer de Él, por lo que la dicente le dijo que la soltara,
pero él no hizo caso y la apretó más fuerte (…) cuando ella le dijo que no, que no quería, y que
no lo iba hacer, entonces M le dijo que si y que si no accedía, iba a matar a su papá, por lo cual
ella le dijo que no, porque él era más mayor que ella y no quería hacerlo por lo cual cuando el la
tiro al suelo de un solo y cayó acostada, la agarro de los brazos bien fuerte y estaba encima de
ella (…) de un solo le subió la falda de lona que cargaba y ella le dijo que no lo hiciera (…) de
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