Sentencia Nº APN-134-17 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 12-05-2017
Sentido del fallo | Dese cuenta del desistimiento al juzgado remitente |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Materia | PENAL |
Fecha | 12 Mayo 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | APN-134-17 |
Delito | Violación agravada |
Tribunal de Origen | Juzgado de Paz de Tacuba |
APN-134-17
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas del doce de mayo de
dos mil diecisiete.
El presente proceso penal se instruye contra el imputado EVER OSMEL F. N., alias
“P.”, de veintiocho años de edad, salvadoreño, soltero, originario y del domicilio de Tacuba,
residente en calle [...] del Barrio [...], [...] calle [...], hijo de [...] y [...], con documento único de
identidad número [...]; por el delito de violación agravada, regulado en los arts. 158 y 162 No. 3
del C. Pn., en perjuicio de la libertad sexual de una adolescente del sexo femenino cuyas iniciales
se leen C.A.A.R., se omite su nombre de conformidad a lo dispuesto en el art. 57 literales a) y e)
de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres Adolescentes,
representada legalmente por su madre señora C.C.R. de A., de treinta y ocho años de edad,
casada, del domicilio de Tacuba, con documento único de identidad número [...].
El que se recibe para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por
los defensores particulares, licenciados Saúl Alvarado Morán y Gerber Leonides González
Castaneda, contra la decisión judicial pronunciada por el señor juez de paz de Tacuba, a las doce
horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, en la que decreta detención provisional.
De parte del procesado, señor Ever Osmel F. N., se tiene por interpuesto desistimiento del
recurso de apelación que interpusieran sus procuradores, licenciados Saúl Alvarado Morán y
Gerber Leonides González Castaneda, contra el auto que decreta detención provisional en su
contra.
El desistimiento es un acto de disposición de las partes procesales que facilita la dimisión
voluntaria de la tramitación de los recursos, tal como lo regula el art. 458 del Código Procesal
Penal, y conlleva la renuncia de la pretensión impugnativa.
Habiendo sido deducida la apelación por los representantes del que declina;
consecuentemente, téngase por desistido por parte del señor F. N. del recurso de apelación
formulado mediante escrito presentado por los defensores particulares licenciados Saúl Alvarado
Morán y Gerber Leonides González Castaneda, el cuatro de mayo del presente año, contra la
resolución que decreta la detención provisional contra su defendido.
Como derivación de lo anterior, dese cuenta del desistimiento al juzgado remitente y al
Juzgado de Instrucción de esta ciudad.
Devuélvase el legajo judicial y certifíquese la providencia judicial correspondiente al
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